Guanare, 22 de Abril de 2009
Años 199° y 150°
SOLICITUD Nº 2CS-780-09
JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: LIDIA DEL CARMEN PEREZ
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORES
PRIVADOS: ABG. RAFAEL ÁNGEL PAEZ Y EDGAR JOSÉ
ROSENDO MORILLO.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernández, donde solicita que los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 10-06-91, soltero, estudiante indocumentado, hijo de Doris Escalona, y Carlos Rodríguez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Bocono, nacido el 09-03-92, soltero estudiante, titular de la cedula identidad Nº 23.292141, hijo de Rosa López y Henry Guedez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, indocumentado, natural de chabasquen de 16 años de edad, nacido el 02-11-92, soltero, estudiante, hijo de Yelitza Zambrano y Wilmer Rodríguez, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”, “c ” y “f”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible calificado como Hurto Simple, previsto en el encabezamiento del articulo 451del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana LILIAN DEL CARMEN PEREZ, todo ello para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal Encargada del Ministerio Público, Abg. María Alejandro Fernández, así como los esgrimidos por los Defensores Privados Abogados Rafael Ángel Páez Y Edgar José Rosendo Morillo, concedido como fue el derecho a ser oídos a los adolescentes. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narro los hechos de la siguiente forma: “Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 20 de Abril de 2009, siendo las 02:00 horas de la madrugada, en la Calle Urdaneta, entre Obelisco y Comercio, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Lidia del Carmen Pérez Parra, quien venia de compartir con unos familiares y cuando entro observo todo desordenado, en las habitaciones, percatándose que habían entrado unas personas por el patio de la referida vivienda forzando la puerta, donde queda un patio de bolas criollas de nombre El Baquiano, hurtándole una (01) computadora Lapto Marca Deel, color gris oscuro con negro, un (01) pendrive, un (01) DVD marca Phillips, prendas de plata de charoski, una cadena de oro con tres dijes de oro, un (01) saco de café trillado, una (01) botella de Whisky, Marca Escose”, dos (02) relojes de caballero marca Seiko, una (1) bolsa contentiva de prendas de oro laminado, Una (01) plancha para el Cabello, y la cantidad de 6.000,oo que se encontraban en un maletín negro de cuero con cerradura de clave, por lo que la victima procedió a formular la denuncia en la Comisaría José Vicente de Unda.
Siendo las 06:00 horas de la mañana, los funcionarios Sub-Inspector Danny Villalba, C/2DO. Francisco Castellanos y Dtgdo. Darwin García, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría José Vicente de Unda, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando se les acercó un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias manifestándole que unos adolescentes presuntamente se habían introducido en una vivienda y se habían hurtado algunas pertenencias de la ciudadana Lidia del Carmen Pérez Parra, y que los mismos se encontraban sentados en la acera frente al multi Hogar de la Calle Obelisco, por lo que dichos funcionarios se trasladaron al lugar donde observaron a tres jóvenes que quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 10-06-91, soltero, estudiante indocumentado, hijo de Doris Escalona, y Carlos Rodríguez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, a quien se le encontró en el bolsillo del pantalón que vestía la cantidad de 1.050.oo IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Bocono, nacido el 09-03-92, soltero estudiante, titular de la cedula identidad Nº 23.292141, hijo de Rosa López y Henry Guedez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, a quien se le incauto en la parte trasera del pantalón que vestía la cantidad de 1.000,oo y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, indocumentado, natural de chabasquen de 16 años de edad, nacido el 02-11-92, soltero, estudiante, hijo de Yelitza Zambrano y Wilmer Rodríguez, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, se le incautó en el interior de la bermuda que vestía la cantidad de 695,oo, posteriormente fueron trasladados conjuntamente con el dinero recuperado hasta la Comisaría José Vicente de Unda para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Lidia del Carmen Pérez Parra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.631, de profesión docente natural de Chabasquen Municipio Unda, Teléfono de ubicación 0414.0544490, residenciada en la Calle Urdaneta entre obelisco y comercio, Casa s/n, (Folio 2 de las Actas), quien manifestó: “ A eso de las 02:00 de la mañana del día 20-04-2009, llegue a mi residencia venia de un compartir con mi familiares cuando entre vi todo, revuelto en los cuartos y empecé a observar por donde habían entrado y si todavía estaban en mi casa percatándome que no había nadie, vi que entraron por el patio de mi casa, por la parte de atrás donde queda un patio de bolas de nombre el (Baquiano) forzando la puerta de trasera de mi casa doblándola y quitándole el pasador y así entraron en mi casa, procedí a revisar que se habían llevado se hurtaron una (01) computadora Lapto Marca Deel, color gris oscuro con negro, y su respectivo maletín de color azul marino con naranja propiedad de mi hija Edixabell Siviria, con sus archivos de estudios, un (01) pendrive, un (01) DVD marca Phillips, prendas de plata de charoski, valoradas en un aproximado de 1000 Bsf, una (01) cadena de oro con tres dijes de oro, un (01) saco de café trillado, una (01) botella de Whisky, Marca Escose” dos (02) relojes de caballero marca Seiko, color plateado y dorado, una (1) bolsa contentiva de prendas de oro laminado con un valor de 600 BsF, Una (01) plancha de Cerámica para el Cabello de color negra con rojo y la cantidad de 6.000,oo que se encontraban en un maletín negro de cuero con cerradura de clave el cual reventaron llevándose todo el dinero dejando el maletín por lo que procedí de inmediato a trasladarme a la Policía a formular la denuncia. Es todo.
2.- Acta Policial de fecha 20-04-2009, suscrito por los funcionarios Sub-Inspector (PEP) Danny Villalba, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, Cabo 2DO. (PEP) Francisco Castellanos, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda y DTGDO (PEP) Darwin García, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, (Folio 04 de las Actas) quienes señalan lo siguiente: “Siendo las 06:00 horas de la mañana, y encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad A29AB6K al mando del Sub-Inspector (PEP) T.S.U. Danny Villalba y en compañía de los funcionarios Cabo 2DO. Francisco Castellanos y Dtgdo (PEP) Darwin García por el sector Cantarana un ciudadano el cual no quiso identificar por medio a represalias nos informo que unos adolescentes los cuales supuestamente se habían metido a una vivienda y habían hurtado algunas pertenecías de una ciudadana, se encontraban sentados al frente al multi Hogar de la Calle Obelisco por lo que nos trasladamos al lugar visualizando a los ciudadanos procedimos a realizarle la inspección personal, basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los tres adolescentes el primero quien dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, indocumentado, natural de chabasquen de 16 años de edad, nacido el 02-11-92, soltero, estudiante, hijo de Yelitza Zambrano y Wilmer Rodríguez, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, incautándole de el interior de su bermuda en el bolsillo lateral derecho la a cantidad de 695BSF, el segundo quien dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Bocono, nacido el 09-03-92, soltero estudiante, titular de la cedula identidad Nº 23.292141, hijo de Rosa López y Henry Guedez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, al cual se le incauto en la parte interna de su pantalón en la parte trasera del mismo la cantidad de 1.000 BSF y al tercero quien dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 10-06-91, soltero, estudiante indocumentado, hijo de Doris Escalona, y Carlos Rodríguez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, al cual se le incauto del bolsillo de su pantalón la cantidad de 1050 BsF a estos adolescente les pregunto el sub-Inspector (PEP) T.S.U. Danny Villalba de la procedencia de este Dinero el cual nos informaron en actitud muy nerviosa que era un pago de un trabajo realizado que si queríamos nos daban una parte para nosotros pero que los dejáramos ir por lo que procedimos a trasladarlos a la comisaría Monseñor José Vicente de Unda donde se verifico bien la procedencia del dinero y nos informaron los adolescentes que ellos lo habían hurtado en la madrugada de una vivienda ubicada en la calle Urdaneta entre Obelisco y comercio de la casa de una ciudadana y también nos informaron que el resto de las cosas hurtadas las tenia un sujeto apodado el Maximito del cual se desconoce mas datos el dinero incautado en la cantidad de 2745bsf los cuales se especifican de la manera siguiente: Diez (10) Billetes de cincuenta Bolívares Fuertes con la siguiente seriales: B=08706782, B=20414468, A=01215159. C=38404203, A=20495688, C=14923798, D=20327301, B=02862731, A=12986269, C=391611114, Noventa y dos billetes(92) de veinte bolívares fuertes los cuales se especifican de la siguiente manera: C=66659864, E=63775793, A=74767247, A=67641276, B=74085502, B=58868744, D=88110787, E=80472721, E=17705738, D=25701702, E=59053683, C=67766331, C=37772704, E=87889895, A=79768396, C=05468804, B=20921951, C=63646687, A=37831363, C=61073307, A=62706044, E=20652292, D=60150834, C=81261719, B=68323009, C=22968867, D=54068370, E=03982156, B=02914435, A=80776195, C=40265212, B=39042550, C=09732887, B=49334610, E=51745278, B=48775676, C=43430759, E=24330314D=15763564 B=57627918, A=77860263, A=85117864, D=50001881, B=75445426, E=68336285, D=25864496, E=72378579, E=47423141, E=57709384, B=89447003, D=08885366, C=31739212, E=40696076, C=61776419, B=06159202, B=66229789, C=05125551, C=89653970, A=28722764, B=40560572, C=43273458, C=31299213, E=57709793, C=62787499, B=46374760, C=82228334, C=15624153, B=19997394, D=30041734, D=07024683, E=70873686, D=26183982, A=83298737, C=81077007, B=03690957, B=78230959, B=84828403, A=03839594, A=23653720, B=47145246, B=74458199, E=04303236, C=70761702, B=21042081, B=52936039, B=66349342, C=58334569, B=66349354, A=06460117, B=01810321, D=25070594, D=26164712. Cuarenta billetes (40) de diez los cuales se especifican de la siguiente manera: H=04616073, F=21148196, A=55436213, F=11584897, C-05018699, B=32416761, B=18252012, B=44019587, C=79829538, B=66213726, B=69362983, A=78020596, C=36662197, D=00260918, D=09218603, B=45117190, B=83214908, A=41805749, D=00490997, D=08334845, B=00307869, B=28941444, E=71878841, D=00472621, A=86378126, C=87431192, A=17209041, G=41566081, H=11340034, A=49107039, F=17318774, B=43326219, B=79196993, B=36518079, G=38314832, F=05808113, B=79209103, E=02190427, G=34510365, G=08571324 y uno de cinco (01) bolívares fuerte C=29082778, siendo impuesto de sus derechos se deja constancia de que no se agredieron ni física ni verbalmente por los funcionarios actuantes es todo.
3.- Acta de imposición de derechos en relación al adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY WILSON, venezolano, indocumentado, natural de chabasquen de 16 años de edad, nacido el 02-11-92, soltero, estudiante, hijo de Yelitza Zambrano y Wilmer Rodríguez, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa. (Folio 5 de las Actas)
4.- Acta de imposición de derechos en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Bocono, nacido el 09-03-92, soltero estudiante, titular de la cedula identidad Nº 23.292141, hijo de Rosa López y Henry Guedez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa. (Folio 6 de las Actas).
5.- Acta de imposición de derechos en relación al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 10-06-91, soltero, estudiante indocumentado, hijo de Doris Escalona, y Carlos Rodríguez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa,. (Folio 7 de las Actas).
6.- Acta de Entrevista de fecha 21-04-2009, suscrita por el funcionario Cabo 2DO. (PEP) Francisco José Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.725, agente de Seguridad y Orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda (Folio 08 de las Actas) y en consecuencia expone: Ratifico el contenido del acta Policial elaborado por el sub-Inspector (PEP) Danny Villalba, elaborado en el día hoy 20-04-2009, es todo por cuanto tengo que informar.
7.- Acta de Entrevista de fecha 21-04-2009, suscrita por el DTGDO. DARWIN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.211, agente de Seguridad y orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, (folio 09 de las acta), y en consecuencia expone: “Eso fue como a las 6:30 horas de la mañana, del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de una Unidad Radio Patrulla por el Sector Cantarana del municipio Unda, en compañía del Cabo 2DO. (PEP) Francisco José Castellano y al mando del Sub-Inspector (PEP) Danny Villalba cuando en ese momento se acerco un ciudadano quien informo que unos adolescentes se habían metido en una residencia y hurtado unas pertenencias de una ciudadana y estaban sentados frente al Multi-Hogar de la Calle Obelisco, posteriormente nos trasladamos hasta el lugar una ves allí visualizamos a tres personas con las mismas característica indicadas procedimos a realizarle la respectiva inspección de personas encontrándole la cantidad de 2745 bolívares fuertes distribuidos entre los tres en ese mismos momento estos ciudadanos manifestaban de una manera nerviosa que nos quedáramos con una parte del dinero y que los dejáramos en Libertad, después los trasladamos hasta la comisaría para verificar la situación y posteriormente se hizo llamado vía telefónica a la Abg. María Alejandra Fernández, a cargo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien ordeno se continuara con el debido proceso y se trasladaran hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación, es todo.
8.- Registro de Cadena de Custodia, evidencia Físicas Colectadas (Folio 11 de las Actas):
A.- La cantidad de dos Mil setecientos cuarenta y cinco Bolívares fuerte, descrito de la siguiente manera:
• Diez (10) billetes de papel moneda de cincuenta bolívares con los siguientes seriales: B=08706782, B=20414468, A=01215159. C=38404203, A=20495688, C=14923798, D=20327301, B=02862731, A=12986269, C=391611114, noventa y dos billetes de papel moneda de Veinte bolívares Fuerte con los siguientes seriales: C=66659864, E=63775793, A=74767247, A=67641276, B=74085502, B=58868744, D=88110787, E=80472721, E=17705738, D=25701702, E=59053683, C=67766331, C=37772704, E=87889895, A=79768396, C=05468804, B=20921951, C=63646687, A=37831363, C=61073307, A=62706044, E=20652292, D=60150834, C=81261719, B=68323009, C=22968867, D=54068370, E=03982156, B=02914435, A=80776195, C=40265212, B=39042550, C=09732887, B=49334610, E=51745278, B=48775676, C=43430759, E=24330314D=15763564 B=57627918, A=77860263, A=85117864, D=50001881, B=75445426, E=68336285, D=25864496, E=72378579, E=47423141, E=57709384, B=89447003, D=08885366, C=31739212, E=40696076, C=61776419, B=06159202, B=66229789, C=05125551, C=89653970, A=28722764, B=40560572, C=43273458, C=31299213, E=57709793, C=62787499, B=46374760, C=82228334, C=15624153, B=19997394, D=30041734, D=07024683, E=70873686, D=26183982, A=83298737, C=81077007, B=03690957, B=78230959, B=84828403, A=03839594, A=23653720, B=47145246, B=74458199, E=04303236, C=70761702, B=21042081, B=52936039, B=66349342, C=58334569, B=66349354, A=06460117, B=01810321, D=25070594, D=26164712,
• Cuarenta billetes (40) de diez bolívares Fuerte descritos con los seriales: H=04616073, F=21148196, A=55436213, F=11584897, C-05018699, B=32416761, B=18252012, B=44019587, C=79829538, B=66213726, B=69362983, A=78020596, C=36662197, D=00260918, D=09218603, B=45117190, B=83214908, A=41805749, D=00490997, D=08334845, B=00307869, B=28941444, E=71878841, D=00472621, A=86378126, C=87431192, A=17209041, G=41566081, H=11340034, A=49107039, F=17318774, B=43326219, B=79196993, B=36518079, G=38314832, F=05808113, B=79209103, E=02190427, G=34510365, G=08571324
• Un Billete de papel moneda de cinco (5) bolívares fuertes con el siguiente serial C=29082779.
9.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2009, suscrita por el funcionario Detective Robert Durán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare (Folio 17 de las Actas).
10.- Oficio Nº 9700-254-137 experticia de reconocimiento Técnico “El material suministrado consiste en:
01.- Diez (10) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de Simón Rodríguez, en el reverso La Laguna del Santo Cristo en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” y la Inscripción de “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado los siguientes seriales B=08706782, B=20414468, A=01215159. C=38404203, A=20495688, C=14923798, D=20327301, B=02862731, A=12986269, C=391611114, y se encuentra en buen estado de uso y conservación.
02.- Noventa y dos (92) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de Veinte Bolívares es predominante rosado destacándose en su anverso la imagen de luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso se observo la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números “Veinte Bolívares, y la Inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado los siguientes seriales: C=66659864, E=63775793, A=74767247, A=67641276, B=74085502, B=58868744, D=88110787, E=80472721, E=17705738, D=25701702, E=59053683, C=67766331, C=37772704, E=87889895, A=79768396, C=05468804, B=20921951, C=63646687, A=37831363, C=61073307, A=62706044, E=20652292, D=60150834, C=81261719, B=68323009, C=22968867, D=54068370, E=03982156, B=02914435, A=80776195, C=40265212, B=39042550, C=09732887, B=49334610, E=51745278, B=48775676, C=43430759, E=24330314D=15763564 B=57627918, A=77860263, A=85117864, D=50001881, B=75445426, E=68336285, D=25864496, E=72378579, E=47423141, E=57709384, B=89447003, D=08885366, C=31739212, E=40696076, C=61776419, B=06159202, B=66229789, C=05125551, C=89653970, A=28722764, B=40560572, C=43273458, C=31299213, E=57709793, C=62787499, B=46374760, C=82228334, C=15624153, B=19997394, D=30041734, D=07024683, E=70873686, D=26183982, A=83298737, C=81077007, B=03690957, B=78230959, B=84828403, A=03839594, A=23653720, B=47145246, B=74458199, E=04303236, C=70761702, B=21042081, B=52936039, B=66349342, C=58334569, B=66349354, A=06460117, B=01810321, D=25070594, D=26164712, y se encuentra en buen estado de uso y conservación.
03.- Cuarenta (40) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominada de Diez Bolívares, en el cual predomino el color marrón destacado en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el santo Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar y el Águila Arpia; de ambos lados de lee en letras y números Diez Bolívares y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado los siguientes seriales: H=04616073, F=21148196, A=55436213, F=11584897, C-05018699, B=32416761, B=18252012, B=44019587, C=79829538, B=66213726, B=69362983, A=78020596, C=36662197, D=00260918, D=09218603, B=45117190, B=83214908, A=41805749, D=00490997, D=08334845, B=00307869, B=28941444, E=71878841, D=00472621, A=86378126, C=87431192, A=17209041, G=41566081, H=11340034, A=49107039, F=17318774, B=43326219, B=79196993, B=36518079, G=38314832, F=05808113, B=79209103, E=02190427, G=34510365, G=08571324 y se encuentra en buen estado de uso y conservación.
04.- Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominada de Cinco Bolívares, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su anverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero; en el reverso un Paisaje de los Llanos Venezolanos y el Cachicamo Gigante o Cuspón; de ambos lados se lee en letras y números “Cinco Bolívares” y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado el siguiente serial: C=29082778, se encuentra en buen estado de uso y conservación.
CONCLUSIONES: Con Base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las Piezas arriba mencionadas, de la categoría Bolívares Fuerte, arrojando la cantidad total de Dos Mil setecientos cuarenta y cinco bolívares fuerte (BSF 2.745,oo) los cuales en su estado legal pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercio en compra y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le dé queda a criterio del usuario.
02.- Todas las piezas arriba referidas se devuelven a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, específicamente al sub-Inspector Villalba Montoya Danny Fidel, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.681.
03.- Es todo consigno el presente informe constante de dos (02) folios Útiles
SEGUNDO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, precalificó los hechos, solo a los efectos de la investigación, como Hurto Simple, previsto en el encabezamiento del articulo 451del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana LILIAN DEL CARMEN PEREZ,, además solicito le sea decretada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b”, “c ” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participe en la comisión de ese hecho punible y el tribunal tenga la posibilidad de ejercer el control de la adolescente y asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.
Impuesto el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “No quiero Declarar”, Es todo”
Impuesto el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “No quiero Declarar”, Es todo”
Impuesto el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: Nosotros estábamos en la esquina, nos dijeron vamos payì (sic), sacaron un bolsito, a mi me dieron un millón quinientos, nosotros no nos metimos en esa casa, no conocemos a esos muchachos, ellos salieron con un bolsito aquí y nos dieron plata”. Es Todo.
Se deja constancia de que ni la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal formularon preguntas al adolescente.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, recaída en la persona del Abg. Edgar Rosendo Morillo: quien en uso de la misma expuso: “Visto el escrito de la presentación fiscal podemos observar que ciertamente se cometió un hecho punible y no deja de ser menos cierto que a los adolescente no se les ha demostrado la culpabilidad de estos, en tal sentido la defensa se adhiere a la medida cautelar solicitada por la fiscal del ministerio público, prevista en el articulo 582, literales b, c, y d de la Ley Especial que rige la materia y por cuanto los mismo estudian en la población de Chabasquen, consigno constancia de estudios correspondientes, esto es cuanto a la presentación periódica ante el tribunal el lapso de presentación sea distante para que no perturben sus actividades escolares, no existiendo elementos de convicción que demuestren que en verdad cometieron dicho delito, siendo objeto de un engaño por parte de un adulto que fue quien cometió el hecho como lo dijo el adolescente, no existiendo en el presente caso la flagrancia según el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Víctima: Lidia del Carmen Pérez Parra, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “Quiero decirle a los padres de los adolescentes, que en ningún momento yo acuse a los adolescentes lo que hice fue denunciar el hecho que me ocurrió esto puede sucederle a usted, digo esto por que tengo pena ya que conozco a los padres de los muchachos, y le digo a los padres que si ellos cometieron el hecho o no ustedes papas también son responsables por que los hijos son responsabilidad de los padres, esto es para que no tomen represalias en mi contra”. Es Todo.
Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó: “Que en relación a la constancia consignada por el defensor privado hay duda con respecto a IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. En tal sentido la representante legal del adolescente manifestó, que cuando lo presento hubo un problema en el apellido y luego la Lopna lo arregló, y la Fiscal del Ministerio Público ratifico que efectivamente el hecho fue en flagrancia y efectivamente están llenos los extremos del Artículo: 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los Representes Legales de los Adolescente Imputados, quienes no hicieron uso de su derecho de palabra. Haciendo uso de tal derecho la representante legal de IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ciudadana: Doris Escalona quien se disculpó de la conducta de su hijo ante los presentes de los hechos en la audiencia debatidos.
Seguidamente la Jueza le pregunta a cada uno de los adolescentes si se comprometen ante el Tribunal a estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres; en tal sentido los Representantes Legales y los Adolescentes manifestaron estar de acuerdo en cumplir dicha obligación.
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera, en primer lugar lo referido a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.
De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.
En cuanto a la solicitud de imposición de las medidas cautelares a los fines de garantizar la comparencia de los adolescentes a la audiencia preliminar interpuesta por la Representación Fiscal, consistentes en la: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, obligación de presentación una vez al mes por ante este Tribunal, y Prohibición de acercarse y comunicarse con la Victima, previstas en el articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Se hace necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, conforme a lo establecido el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad al adolescente imputado en la presente causa esta juzgadora considera que están dadas las circunstancias para declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa referida a acordarle la libertad a su representado. Así mismo este tribunal acuerda imponer:
A los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se le impusieron las siguientes medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “B”, “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en;
• Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales.
• Obligación de presentarse una vez al mes por ante este Tribunal
• La prohibición de comunicarse con la víctima, Ordenándose en consecuencia la Libertad de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas.
Todo lo anterior con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando la comparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a la Audiencia Preliminar.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó: Calificar la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda aplicar el procedimiento ordinario, de igual manera Acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ya identificados, las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales “b”“c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal “b”: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales; Literal “c”: Consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal y Literal “f”: La prohibición de comunicarse con la víctima. Ordenándose en consecuencia la Libertad de los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2.
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
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