En fecha 30 de Mayo del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIDELYS BEATRIZ MEJIA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.799, residenciada en el barrio las Tablitas, calle principal, frente al campito, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa actuando en defensa del interés de las niñas …, de 06 y 03 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.997, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancela los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ….-
A los folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ….-
En fecha 30 de Mayo del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8020, el cual debido al Juris 2000 el nuevo número es PH05-V-2007-000809.-
En fecha 30 de Mayo del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libro Comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la citación del demandado librándose oficio N° 4.437.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa oficio Nº 710 de fecha 19-09-2007, emanada del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la comisión librada, sin cumplir.-
Al folio 19, cursa auto acordando Comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de citar al demandado, librándose oficio Nº 5.545.-
Al folio 24 cursa oficio Nº 816 de fecha 26-11-2008, emanada del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la comisión librada, debidamente cumplida.-
En fecha 10 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.
Al folio 32, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
Al folio 33 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 34 cursa oficio Nº PH05OFO2009000336 de fecha 05-02-2009, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 17-03-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folios 38 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez Díaz.-
Al folio 39, cursa auto admitiendo las pruebas presentadas por la Defensora Pública.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de las niñas …; que las vincula al ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 02 y 03 del presente expediente, las cuales le merece fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documento público que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. -
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo las niñas …, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestidos acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MIDELYS BEATRIZ MEJIA TORRES en nombre de las niñas …., contra el ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre para losa gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de Abril del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
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