Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN JUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.129.058, asistida por el abogado en ejercicio NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646, mediante la cual solicita se declare a la ciudadana GLADYS ADRIANA KILZI JUAREZ, a los adolescentes … y a ella, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS KILSI FLORES, quién falleció en fecha 18 de Septiembre de 2008 (18/09/2008), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.154, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 589, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Luis Kilzi Flores, de fecha 26 de Noviembre de Dos Mil Ocho, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 589, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Adriana Kilzi Juarez, emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 296, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente …., emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 726, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Liliana Lilibeth Kilzi Juarez, emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 177, copia certificada del acta de matrimonio entre el hoy de-cujus¬ JOSE LUIS KILZI FLROES y la ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN JUAREZ PEREZ, emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 28.

Ahora bien, la filiación paterna del ciudadano JOSE LUIS KILZI FLORES, con respecto a la ciudadana GLADYS ADRIANA KILZI JUARES, y a los adolescentes …, y el vínculo conyugal referente a la solicitante, están debidamente demostradas con las copias certificadas de las partidas de nacimientos y el acta de matrimonio, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser documentos públicos, demostrándose que los mismos son herederos del De Cujus en cuestión; sin embargo la solicitante no demostró que los referidos ciudadanos y adolescentes en referencia sean los únicos herederos debido a que no aportaron pruebas en el lapso probatorio, por lo tanto tomándose en consideración que la presente solicitud versa sobre la declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, condición de exclusividad que no fue demostrada, se declara sin lugar la presente solicitud. Y Así Se Decide.

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Ciudadana BRISEIDA DEL CARMEN JUAREZ PEREZ. Y ASI SE DECIDE.