REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 02-04-2009, la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicito se dejara sin efecto el oficio Nº PH05OFO2009001125, remitido a la Coordinadora (E) del Equipo Multidisciplinario, por cuanto en dicho oficio se coloco la dirección incorrecta de la parte demandada, por error involuntario del Tribunal, en consecuencia se acuerda reponer la causa al estado del quinto (05) día del lapso probatorio, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, por cuanto la solicitante en ese estado promovió pruebas. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado del quinto (05) día del lapso probatorio, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, por cuanto la solicitante en ese estado promovió pruebas. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.