REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la exposición realizada por la ciudadana MARIA EULIGIA ARAUJO SANCHEZ, donde solicito la declinatoria de competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Boconó, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que la beneficiaria de la Consignación de Cheques ……, se encuentra domiciliada en el Municipio Boconó del estado Trujillo, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños, niñas o adolescentes la que dictamina la competencia, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Bocono, a donde se acuerda remitir el expediente, una vez que sea cancelada la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-28-0010120378 de la Entidad Bancaria Banfoandes. En consecuencia se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes, a los fines de ordenar dicha cancelación. En consecuencia désele salida y remítase con oficio.