En fecha 01 de Agosto del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MEDINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.527.232, obrando en representación de sus hijas ….. de 12, 11 y 06 años de edad respectivamente, quien expuso que recurre a este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de demandar por Revisión de obligación de manutención al padre de sus hijas, ciudadano JUAN CARLOS CONDE, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en Agosto para útiles y uniformes escolares y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en Diciembre para vestuarios y calzados.-
Al folio 02, cursa copia de la partida de nacimiento de la niña …., expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
Al folio 03, cursa copia de la partida de nacimiento de la adolescente …., expedida por ante el Prefecto del municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
Al folio 04, cursa copia de la partida de nacimiento de la adolescente …., expedida por la Registradora Civil del Estado Portuguesa.-
A los folios 05 y 06 cursa copia certificada del acta de obligación de manutención convenida entre las partes, y del auto que la homologó en fecha 25-06-2007.-
En fecha 01 de Agosto del año 2008 se dió entrada a la presente causa bajo el Nº 9887, según antigua numeración llevada por este Tribunal.-
En fecha 01 de Agosto del año 2008, se admitió la presente causa, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana Beatriz del Carmen Medina Peraza, debidamente cumplida.
Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano Juan Carlos Conde, debidamente cumplida.
En fecha 16 de Septiembre del año 2008, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y ninguna de las partes compareció.
Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de designar defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 17 cursa oficio Nº 4818, de fecha 16/09/2008, remitido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva nombrar defensor judicial a la parte actora.-
En fecha 16 de septiembre del año 2008, el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda. Consta al folio 18.-
En fecha 18 de septiembre del año 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Conde y solicitó le fuera designado un defensor judicial. En la misma fecha el Tribunal acordó designar al Abogado Cesar Alberto Pimentel castillo, como defensor judicial del referido ciudadano, acordándose s u notificación mediante boleta.
Al folio 22 cursa oficio Nº DMUDP/2154-08, de fecha 22/09/2008, emanado de la Delegación por Materia de la Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informaron a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Rodríguez, Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 26-09-2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 23.-
A los folios 24 y 25 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora Pública Primera (S).-
Al folio 26 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Defensora Pública Primera (S) así como también se acordó expedir las copias solicitadas.-
En fecha 03 de octubre del año 2008, el, Tribunal acordó reponer la causa al Estado de notificar al defensor judicial de la parte demandada, Abogado Cesar Alberto Pimentel Castillo; por cuanto el mismo no fue notificado.
Al folio 28 cursa boleta de notificación al Abogado Cesar Alberto Pimentel Castillo, sin cumplir.-
Al folio 31 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Yelin Lismar Soto Aranguren.
Al folio 33 cursa boleta de notificación a la Abogada Yelin Lismar Soto Aranguren, debidamente cumplida.-
Al folio 34 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera.
En fecha 18 de marzo del año 2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez Diaz, y solicitó que el Tribunal nombrara nuevo defensor judicial a la parte demandada.
Al folio 38 cursa boleta de notificación a la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.
Al folio 39 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta.
Al folio 40 cursa boleta de notificación a la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, debidamente cumplida.
En fecha 17 de Marzo del año 2009 compareció ante este Tribunal la abogada Sara Maritza Vargas Mendoza y aceptó el cargo para el cual fue designada.0
Al folio 45 cursa escrito de promoción de pruebas, consignado por el defensor judicial de la parte demandada.
Al folio 46 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño Juan Sebastián Conde Sánchez.
Al folio 47 cursa copia simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Juan Carlos Conde y Marly Coromoto Sanchez.
Al folio 49 cursa auto de admisión de pruebas y se acordó oficiar para solicitar las informaciones requeridas.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio. Sin embargo las adolescentes …., tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se les suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta, al no dar contestación a la demanda, la cual está ajustada a derecho, ni nada probar que lo pudiera favorecer en juicio.-
TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a las copias de la partida de nacimiento y el acta de matrimonio cursantes a los folios 47 y 48, por ser copias de documentos públicos que no fueron interpuestas por el contrario en juicio; sin embargo por si solas sirven para demostrar la filiación que existe entre el demandado y el niño …. y la ciudadana MARLY COROMOTO SANCHEZ DE CONDE, mas no así que esté cumpliendo los deberes inherentes a la obligación de manutención y del matrimonio.
CUARTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 25/06/2007 cuándo se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la fecha de hoy 17/04/2009. Por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MEDINA PERAZA actuando en nombre de ….. en contra del ciudadano JUAN CARLOS CONDE y se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Agosto y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en el mes de Diciembre.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de ABRIL de DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
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