REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO MARIN GARCIA y ZAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.476.613 y 23.578.361 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño …., de 1 año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo en el hogar de la madre, un fin de semana, cada quince (15) días, desde los días sábados a las 9: 00 a.m , y lo regresará al hogar de la madre, los domingos a las 4:00 p.m. en el mes de diciembre el niño compartirá de manera alterna entre el padre y la madre, la semana del 24 al 31 de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.