REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MAXIMIANO ANTONIO DELGADO GODOY y LISBETH DEL VALLE GIL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.372.727 y 13.117.403, respectivamente, en relación al establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño ---- de 11 años de edad, el padre buscara a su hijo cada quince (15) días, los días Sábados a partir de las doce (12:00 m) y lo regresará el día domingo a las cuatro (4:00 p.m). Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.