REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada por los ciudadano NORVELIA JOSEFINA GARCIA BURGOS y ONOFRE MEDINA RAMIREZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.570.601 y 9.340.624, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo ….., de un (01) año de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenal, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual, y asimismo se compromete a darle el doble de la obligación de la manutención en el mes de diciembre para cubrir los gastos de vestuario y calzado, además cancelará 50% de los gastos de medicina y atención médica cuando el niño lo amerite, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.