REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE MANUEL BASTIDAS Y YOHANA MARBELIS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.069.969 y 16.477.576 respectivamente, en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña …., de 02 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado queda obligado a cancelar la cantidad de 200,00 bolívares mensuales, en el mes de diciembre el padre comprará vestuarios, calzados y juguetes de la niña en cuestión; así como cancelará el 100% del valor de los gastos de Médicos y Medicinas cuando la niña lo amerite y dichas cantidades de dinero serán entregadas a la referida ciudadana previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.