REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CIPRIANO JOSE GONZALEZ QUEVEDO y FRANCYS ELIANA RODRIGUEZ COLMENARES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.880.169 y 19.957.774, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano CIPRIANO JOSE GONZALEZ QUEVEDO, en beneficio de sus hijas las niñas ….., de 02 y 04 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, mas la cantidad de Diez (10) Cesta Tickes, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), dichas cantidades de dinero serán retenidas del salario que devenga el ciudadana Cipriano González por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, y depositadas en una Cuenta de Ahorros que deberá aperturar la ciudadana Francys Eliana Rodríguez Colmenares, por ante la Entidad Bancaria Banfoandes a su nombre, en beneficio de las mencionadas niñas y a la orden de Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.