REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CIPRIANO JOSE GONZALEZ QUEVEDO y FRANCYS ELIANA RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.880.169 y 19.957.774 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas, las niñas …., de 02 y 04 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a sus hijas antes mencionadas los fines de semana los días Viernes, Sábado y Domingo desde las Ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las Seis de la tarde (6:00 p.m) todos los días del fin de semana que tenga libre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.