En fecha 19 de Febrero del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HONNI CAROLINA PARADAS CONDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.445, de este domicilio, asistida por la Abogada Betty Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, actuando en defensa del interés de ….. de 03 y 04 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano LUIS ALEXANDER NIEVES MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.014.989, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales.-
Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …
Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ….
En fecha 20 de Febrero del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000104.-
En fecha 03 de Marzo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, así mismo se libro oficio Nº PH05OFO2009000708 Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierras (INTI).-
En fecha 06-03-2009, compareció la ciudadana Honni Carolina Paradas Conde, asistida por la Abogada Betty Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, quien desistió de la Obligación de Manutención.-
Al folio 16, cursa auto donde el Tribunal no acuerda lo solicitado por la ciudadana Honni Carolina Paradas Conde, por cuanto los derechos de los niños son irrenunciables.-
Al folio 17 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 18 cursa boleta de citación del ciudadano Luís Alexander Nieves Mercado, debidamente cumplida.-
En fecha 19-03-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 19. –
Al folio 20, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-
Al folio 21, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 22 cursa oficio Nº PH05OFO2009001014 de fecha 19-03-2009, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 02-04-2009, compareció ante este Tribunal la Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 31 cursa constancia de trabajo del demandado, expedida por el Instituto Nacional de Tierras.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niños …..; que lo vincula al ciudadano LUIS ALEXANDER NIEVES MERCADO, está comprobada con las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 05 y 06 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias certificadas de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante al folio Nº 31, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 2.500,00, un bono vacacional por la cantidad de Bs. 833,33 en el mes de Septiembre, aguinaldos Bs. 7.789,33, más un beneficio de útiles escolares y de juguetes, en los meses de Septiembre y Diciembre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana HONNI CAROLINA PARADAS CONDE en nombre de los niños …., contra el ciudadano LUIS ALEXANDER NIEVES MERCADO, se fija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.X 1.200,00), para los gastos de uniformes útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO días del Mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
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