REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001118
ASUNTO : RP01-P-2009-001118

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputada BRUNILDA GONZALEZ dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico CONTRA LAS PERSONAS, el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de del Código Penal vigente para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que “…habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 30 de Octubre de 2000, hasta la presente fecha un total de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 30 de Octubre de 2000, hasta la presente fecha un total de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita… ”de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 05 de Julio de 2001 se apertura la investigación contra el ciudadano: BRUNILDA GONZALEZ, en contra de quien se inició causa penal por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YSABEL MARIA GONZALEZ PEREDA, quien manifestó que la imputada sin razón aparente la agredió físicamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a la imputada señalándose como BRUNILDA GONZALEZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de YSABEL MARIA GONZALEZ PEREDA, en específico LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de del Código Penal vigente para el momento de los hechos. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado BRUNILDA GONZALEZ, no constan suficientes elementos de convicción para estimar el imputado del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia la Denuncia interpuesta por la victima ciudadana YSABEL MARIA GONZALEZ PEREDA de fecha 30 de Octubre de 2000, cursante al folio uno (01) y dos (02) de la causa, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para dar como demostrado la autoría y consiguiente responsabilidad del imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 30 de Octubre de 2000, hasta la presente fecha un total de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita… ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana BRUNILDA GONZALEZ por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YSABEL MARIA GONZALEZ PEREDA, en específico el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, al representante de la defensa conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO