REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001322
ASUNTO : RP01-P-2009-001322

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: HOWARD ENRIQUE VEGAS ROJAS, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, fundamentando su solicitud en que “…Siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano HOWARD VEGA y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…Siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano HOWARD ENRIQUE VEGAS ROJAS y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 ORDINAL 4 del Código Orgánico Procesal Penal…” en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 16 de Agosto del año 2008 se apertura la investigación contra el ciudadano: HOWARD ENRIQUE VEGAS ROJAS, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA KARINA DUQUE RIVERO, en específico los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la ley.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como HOWARD ENRIQUE VEGAS ROJAS, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de ANA KARINA DUQUE RIVERO, en específico VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la ley especial que rige la materia. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado HOWARD ENRIQUE VEGAS ROJAS, no constan suficientes elementos de convicción para estimar el imputado del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia la Denuncia interpuesta por la victima ciudadana ANA KARINA DUQUE RIVERO de fecha 16 de Agosto de 2008, cursante al folio uno (01), Boleta de citación a nombre del ciudadano HOWARD VEGAS, de fecha 17 de Agosto de 2008, cursante al folio cinco (05) y Acta policial, cursante al folio seis (06) de la causa, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para dar como demostrado la autoría y consiguiente responsabilidad del imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, que “…Siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano HOWARD VEGAS y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa… ” Tiempo legal suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO, HOWARD ENRIQUE VEGAS ROJAS, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DUQUE RIVERO, específicamente los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, al representante de la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO