REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000889
ASUNTO : RP01-P-2009-000889

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOLICITUD DE PRORROGA .-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, de solicitud de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta en su oportunidad en fecha 03-04-09, en contra del imputado OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien en sala “ratificosu solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 03-04-09, ello motivado, a que todavía falta investigaciones por practicar tales como tomarle acta de entrevista al médico forense Dra. Francis Mora, en relación al reconocimiento legal practicado a la víctima Emilio Rafael Rivas González, la práctica de nuevo reconocimiento a la víctima para saber el estado actual de la misma, así mismo se espera respuesta de la RAIC ordenado por este juzgado; y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra,quien se acogió al precepto constitucional. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Abg. Carmen Yudito Indriago; quien manifiesta: Vista la solicitud de prórroga presentada por el ministerio público, en la cual solicita quince días de prórroga a los fines de practicar diligencias de investigaciones, es por lo que solicito se debe corregir en relación a la solicitud de tomarle acta de entrevista al médico forense,. Y al reconocimiento médico legal practicada a la víctima, en lugar de eso es el resultado de la practica del médico forense, considera la defensa que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho en virtud que fue presentada en tiempo oportuno, ya que el acto conclusivo vencía el 09 de abril y la fiscal lo solicitó el 03 de abril, sin embargo considera la defensa que en cuanto a la cantidad de días solicitada, es un lapso excesivo para practicar dicha diligencia, en el presente caso el tipo de delito es lesiones intencionales leves y mi defendido se encuentra privado de su libertad, por lo que la defensa solicita al Tribunal el plazo mas corto, ya que la libertad de mi defendido es un gravamen y se podía tomas como una pena anticipada. Solicito copias del acta y de la resolución que se produzca al respecto. Es todo.-
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente esta juez Segundo de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales, considera esta Juzgadora que por cuanto aun faltan tomarle acta de entrevista al médico forense Dra. Francis Mora, en relación al reconocimiento legal practicado a la víctima Emilio Rafael Rivas González, la práctica de nuevo reconocimiento a la víctima para saber el estado actual de la misma, así mismo se espera respuesta de la RAIC ordenado por este juzgado, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho, y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que éste Juzgado Primero de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas la solicitud tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas acuerda Primero: Oficiar al servicio de Ciencias Forenses del CICPC a fin de que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas contados a partir del recibo de la presente notificación informen a este Tribunal si se realizó examen médico legal al ciudadano Emilio Rafael Rivas González, solicitado en fecha 01-04-09, según oficio SUC-1-726-09, en caso de ser positivo la repuesta se ordena la inmediata remisión del resultado médico forense en cuestión. Segundo: Se ordena al área de medicina legal del CICPC la realización de un nuevo examen medico forense al ciudadano Emilio Rafael Rivas González, el cual deberá realizarse en un periodo no mayor de cuarenta y ocho horas; advirtiendo a ese organismo de investigación que el no cumplimiento de lo aquí ordenado, o la omisión que a lo mismo se haga será objeto de apertura de actuaciones administrativas y/o penales por obstaculización al proceso penal que aquí se sigue. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de OCHO (08) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, es decir, el día 07-04-09, fecha en el cual comienza a correr los ocho días otorgados por este Tribuna a los fines que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese los oficios Correspondientes con carácter de URGENTE. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 10:30 AM.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA
SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ