CESACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al Sancionado XXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 04/07/08, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acreditado el cumplimiento de la sanción se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En este acto consigno en dos folios útiles constancia de presentación al programa de libertad asistida de mi representado debidamente expedida por el S.A.P.I.N.A.E.S; a los fines que se configure el total cumplimiento de la sanción impuesta al, adolescente y se decrete la extinción de la obligación que le fuere impuesta.- Es Todo.-
EXPOSICIÓN FISCAL
Por cuanto efectivamente el sancionado ha cumplido con la libertad asistida impuesta por el tribunal por el lapo de un año tal y como se evidencia de las actuaciones las cuales fueron debidamente verificadas por mi persona, por lo tanto es procedente la extinción de la causa, debido al cumplimiento del sancionado, por esta razón no hago ninguna objeción al pedimento hecho por la defensa.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de juicio de adolescentes de fecha 04/07/08 mediante el cual el mismo quedo sancionado a cumplir ORIENTACIONES por ante el S.A.P.I.N.A.E.S por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: El adolescente de autos quedo detenido desde el día 20/07/07 al 09/11/07, por lo que estuvo detenido Tres (03) meses y Veinte (20) días. Inicio cumplimiento de la medida de libertad asistida en fecha 21/07/08 hasta el día 14/04/09 transcurriendo Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, habiendo cumplido con creces la sanción impuesta toda vez que le faltaba por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Diez (10) días que vencieron el día 01/04/09. TERCERO: En atención al cómputo anterior este Tribunal considera procedente cesar la medida de libertad asistida que cumple el adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 547 literal H de la LOPNNA.- CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 547 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que fuere dictada al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.- Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al departamento del programa de Libertad asistida del S.A.P.I.N.A.E.S informando que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la sanción impuesta. Y así se declara, en Cumaná, a los veinte días del mes de abril de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras



Secretario Judicial de sala
Abg. Simón Malavé