REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000210
ASUNTO : RP01-D-2007-000210

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMINETO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2007-000210, seguida en contra de xxxxxxxxx, quien cumple medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, se observó:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: me comprometo en cumplir los requisitos del Tribunal, me encuentro trabajando en la empresa cooperativa Protegerca R.L.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, expuso: Consigno en este acto ante este Tribunal, constancias trabajo en fecha 28-04-2009 le fue expedida al sancionado ello con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de seis meses; así mismo solicito al tribunal tome como fecha de inicio para la ejecución de la sanción el día 01-02-2009 fecha en la cual aparece reflejado su incorporación a la actividad laboral que le fue impuesta por el Tribunal, solicito practique computo actualizado de la sanción en la cual se indique la fecha de inicio de la misma y el tiempo que le falta por cumplir, solicito copia simple del acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expuso: En vista de que el sancionado esta acreditando el cumplimiento de la sanción, que siga cumpliendo con la mencionada sanción, a través de constancia de trabajo actualizada, que las siga consignando, y que el juez informe al sancionado de las consecuencias que emanan del incumplimiento de la sanción, y solicito el computo actualizado de la sanción antes mencionada
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le otorga facultades al Juez de ejecución para vigilar el cumplimiento de la sanción y toda vez que el ciudadano xxxxx, esta dando cumplimiento a la medida impuesta consistente a reglas de conducta por el lapso de seis meses y el computo es reformable en cualquier momento conforme al Art. 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del Art. 537 de la misma ley, se procede a efectuar el computo en la presente causa, por lo que se observa Primero: el sancionado de autos estuvo privado desde el 26-06-2007 al 28-06-2007, por lo que estuvo detenido dos días; faltándole por cumplir cinco meses y veintiocho días de los seis meses de sanción que le fue impuesta. Inicio el cumplimiento de la medida en fecha 01-02-2009 hasta el día 28-04-2009, fecha de la constancia de trabajo presentada, ha cumplido dos meses y veintisiete días, faltándole por cumplir tres meses y un día, realizado el presente computo, se insta al sancionado que de termino al cumplimiento de la sanción, y que consigne por ante este Tribunal en fecha 29-07-2009 constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la medida por los tres meses que le faltan de la sanción impuesta; y en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad por un lapso de seis meses. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por la defensa en la sala de audiencias, y se autoriza al Alguacil para que acompañe a la defensa a los fines de sacar la copia solicitada. En Cumaná, a los veintinueve días del mes de abril de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
YOMARI FIGUERA MENDOZA.

LA SECRETARIA,
TAYLOMAR BRICEÑO.-