REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000285
ASUNTO : RP01-D-2007-000285


Realizada como ha sido la audiencia de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día al adolescente XXXXXXXXX, se informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado XXXXXXXXXXXX que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, donde sancionó al adolescente de autos a Seis (06) Meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya sanción consistirá en realizar alguna actividad educativa o laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; en virtud del cómputo efectuado en fecha 13-08-08 efectuado donde se deja constancia que el adolescente igualmente se le informó al referido adolescente, que no consta en las actas que conforman el presente asunto, que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le impone al sancionado XXXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Estoy trabajando en estos momentos en los chinos en el mercado, llevo trabajando ahí dos meses, y trabaje cuatro meses en construcción por malariología”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, expone: “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendida un plazo prudencial para que el mismo acredite que estuvo trabajando para la fecha del mes de diciembre y el trabajo que actualmente esta realizando, Igualmente solicito copia simple de la presente acta.”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante fiscal ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expuso: “En relación a la solicitud de la defensa el Ministerio Público no hace ningún tipo de objeción pero el Tribunal debe decir que tiempo le va a dar el sancionado para que el mismo consigne la constancia de trabajo y así acreditar el cumplimiento de la sanción. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. ”.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, se observa que el adolescente le faltan por cumplir Dos meses y Veinticuatro días de la sanción de reglas de conductas que le fuere impuesta, toda vez que el mismo ha manifestado que ha estado trabajando, y dado que este Tribunal tiene facultades para vigilar el cumplimiento de la medida, conforme al artículo 647 literal A de la LOPNA, acuerda otorgar un plazo de Quince (15) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. En cumaná, a los treinta días del mes de abril de 2009.
La Juez de Ejecución Secc. Adolescente
ABG. YOMARI FIGUERAS



La Secretaria

ABG. ELIZABETH SUAREZ