REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000029
ASUNTO : RP01-D-2008-000029

Realizada como ha sido la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXXXXXXXX a quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los Artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente y articulo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; de la decisión dictada por este Despacho de fecha 06-08-2008, donde ante la duda de la fecha cierta de su detención, acuerda suspender temporalmente la medida de privación de libertad, hasta tanto se resuelva su situación jurídica legal, y vista la incidencia planteada en sala, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional, establecido en artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al sancionado de autos quién no quiso declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública manifestó: “En virtud de que cursa en los actuaciones oficio de la corte de apelaciones de este sede, en la cual hace del conocimiento del despacho a su cargo que el sanci9opnado presente en esta audiencia se encuentra detenido del el 29-06-2008 en el internado judicial de estado sucre, y en virtud de que en su contra existía orden captara de fecha 23-04-009 solicito que al momento de realizar el computo actualizado de la sanción se tome como fecha la privación de libertad de dicho adolescente la constreñida en dicho oficio mas el tiempo que estuvo realizado antes, así mismo solicito se oficie al CICPC, para que se deje sin efecto dicha ordenen de captura y sea excluido del sistema de , y copia simple del acta.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: El ministerio público en este acto se opone al pedimento de la defensa por cuanto en el momento que el sancionado se le impuso la medida de privación el mismo se evadió del centro y por este motivo no cumplió como la sanción que le fue impuesta por el tribunal por la admisión de los hechos, solicito respetuosamente a este Tribunal la suspensión de la medida de privación por cuanto el sancionado se encuentra actualmente por un tribunal ordinario por la comisión de otro delito.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX quedó sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley, y artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: En fecha 18-03-2008, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 02-04-2008. Posteriormente en fecha 19-04-2008, el sancionado XXXXXXXXX, se evadió del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, lugar en el que estaba cumpliendo la sanción, ordenando este Despacho en fecha 23-04-2008, la captura del referido adolescente y libra orden de captura y remite oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, para que sea incluido en el sistema computarizado SIIPOL – onidex, que lleva esa institución. TERCERO: En fecha 02-07-2008 se recibió oficio emanado del Juzgado Quinto de Control Ordinario, donde se informa que se acordó la encarcelación del sancionado por los delitos de resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de arma de fuego. Dictándose auto el 8-08-2008, donde se solicita se amplíe sobre el tipo de detención, más no se resolvió la situación del joven con respecto a la presente causa a sabiendas que estaba detenido y que si bien fue por orden de otro Tribunal, ya pesaba con anterioridad orden de captura en su contra. CUARTO: E n fecha 6 de agosto de 2008, se acordó ante la duda de la fecha cierta de su detención, suspender temporalmente la medida de privación de libertad, hasta tanto se resuelva su situación jurídica legal. QUINTO: En fecha se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero de Juicio donde se informa que el joven se declaró culpable y fue condenado a cumplir pena de tres años, un mes, siete días y 12 horas. Posteriormente fue recurrida la decisión por la defensa, encontrándose actualmente a la orden de la Corte de Apelaciones de este Circuito, quien informó a este Tribunal, mediante oficio N° CA-2009-484 de fecha 23-04-2009 que el joven se encuentra recluido en el internado judicial de esta ciudad desde el 29 de junio de 2009. SEXTO: Que por lo antes expuesto se observa que el referido sancionado tenía orden de captura en su contra y una vez que el tribunal tuviera conocimiento de que estaba detenido debió, revocar dicha orden, lo que no ocurrió y por cuanto se suspendió el cumplimiento de la sanción en virtud que no se tenía fecha cierta de la detención y toda vez que actualmente se sabe que el joven tiene sentencia dictada, la cual está en espera de resultas del recurso interpuesto y el mismo tiene pendiente el cumplimiento de la medida de privación de libertad de tres años cuatro meses, por ante Tribunal, lo procedente es hacer cesar la suspensión por cuanto no se puede mantener a una persona en estado de incertidumbre, más cuando se sabe que esta detenido y que tiene una sanción que cumplir de tres años y cuatro meses de privación; por lo que a los fines de garantizar la seguridad jurídica del mismo y los principios de prioridad absoluta e interés superior establecidos en los artículo 7 y 8 de la LOPNNA, que lo arropa, al estar sancionado por este Sistema, que es especialísimo, es procedente que el mismo se mantenga privado de la libertad hasta el cumplimiento de la sanción, y se le realice el computo de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del COPP, en consecuencia se hace cesar la suspensión de la medida y toda vez que el mismo, estuvo detenido desde el 15 de enero de 2008 al 19 de abril de 2008, fecha en que se evadió del centro de internamiento, estuvo detenido tres (3) meses y cuatro días. Detenido nuevamente en fecha 29 de junio de 2008 y privado por un Tribunal Ordinario, hasta la presente fecha tiene detenido diez (10) meses y un día (1), para un total de privación de libertad de UN AÑO UN MES Y CINCO DÍAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS DOS MESES Y VEINTICINCO, los cuales vencerán el 25 de julio de 201, del total de la sanción de tres años y cuatro meses que debe cumplir. Para la realización del cómputo se restó el tiempo de detención preventiva que tiene el sancionado a tenor de lo dispuesto en artículo 622 de la LOPNNA, en consecuencia se ordena que el mismo cumpla la sanción en el Internado Judicial de esta ciudad, ya que el mismo se encuentra recluido en ese recinto, a la orden de la Corte de Apelaciones de esta ciudad. Decisión que se asume de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a y i de la LOPNNA, relacionados con el 7 y 8 ejusdem, concatenado con el 482 del COPP. Aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Especial. Se ordena librar oficio al Director del internado Judicial del Estado Sucre, adjunto a boleta de encarcelación, copia de la sentencia y auto de ejecución. Librese oficio al Presidente de la Corte de Apelación del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, notificando de la presente decisión. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que se le solicita la desincorporación del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, que lleva ese despacho, al sancionado de autos por la presente causa. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de abril de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza.





Secretario Judicial de sala
Abg. Osneylin Cedeño