REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2007-001133
ASUNTO: RP11- P-2007-001133


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el imputado YONMEL ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.508, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle Bello Monte con Ayacucho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANIBELYS DEL VALLE SARDIÑA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.443, residenciada en El Muco. Callejón Los Mangos. Carúpano Estado Sucre; en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 10 de enero de 2005, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 numeral 6, del Código Penal; esta Juzgadora, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizada como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 10 de enero de 2005, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de cuatro (04) años, tres (03) meses, y dieciocho (18) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de un (01) año, previsto en el artículo 108 numeral 6, del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano YONMEL ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.508, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle Bello Monte con Ayacucho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANIBELYS DEL VALLE SARDIÑA PEREIRA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Carmen Alcalá
LA SECRETARIA

Abg. María Acosta.