REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000090
ASUNTO: RP11-P-2009-000090

Visto el escrito presentado por el abogado Miguel Malavé Moya, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 46.269; en su carácter de Defensor Privado de los imputados Germán Antonio Martínez y Droyzyn Antonio González Rojas, titulares de la cédula de identidad N° 16.543.390 y 17.217.808, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal Revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre sus defendidos; arguyendo que en el presente asunto existe más de una duda razonable, en cuanto a la participación que pudieren haber tenido sus defendidos, ya que la representación fiscal no logró aportar otros elementos de convicción que señalen a los referidos como los autores, cooperadores de los hechos ocurridos; alegando además, que en el sistema de justicia penal acusatorio, la afirmación de libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción; fundamentando su solicitud en la disposición normativa consagrada en los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por este Tribunal, en fecha 20-01-2009, a los imputados Germán Antonio Martínez y Droyzyn Antonio González Rojas, y analizados como han sido los alegatos explanados por la defensa, esta Juzgadora considera, que no han variado en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada; pues aún existe presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, en atención a los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es alta en sus limites mínimo y máximo, así como por la magnitud del daño causado, ya que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, es un delito de lesa humanidad; razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mantiene la Medida Privativa de Libertad Decretada contra los ciudadanos Germán Antonio Martínez y Droyzyn Antonio González Rojas, declarándose improcedente la solicitud de Sustitución de Medida Privativa de Libertad, realizada por el defensor privado, abogado Miguel Malavé. Líbrese en tal sentido boleta de notificación a las partes, y así se decide.
La Juez

La Secretaria
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez

Abg. María Acosta.