REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000643
ASUNTO: RP11-P-2009-000643


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ ANTONIO FRAGA Y ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-000643, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ZHERHONG YI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.691.942, domiciliado en Calle Las Margaritas. Edificio Carupanero. Carúpano Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 13-07-2008, cuando la víctima denunció que en esa misma oportunidad, personas desconocidas se introdujeron en su negocio, portando armas de fuego y se llevaron Cuatro Mil Bolívares Fuertes, y dos celulares. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente; en perjuicio del ciudadano ZHERHONG YI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.691.942, domiciliado en Calle Las Margaritas. Edificio Carupanero. Carúpano Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.