REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000081
ASUNTO: RP11-D-2008-000081

Cesación de la medida

Realizada como ha sido audiencia de revisión en el presente asunto seguido al sancionado al sancionado "OMISIS"; por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa abg. Rosa Yajaira Moya, quien solicito la cesación de la medida por el cumplimiento de su defendido, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, no se opuso a lo solicitado por la defensora. Este Tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16-03-2007, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de seis (06) meses y semi-libertad por el lapso de seis (06) meses.
Segundo en fecha 26/06/08 se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el sancionado quedó obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de once (11) meses y un (01) día.
Tercero: Que hasta la presente fecha el sancionado ha hasta los actuales momentos, según información del equipo técnico, el lapso de Once (11) meses y veinticuatro (24) días, habiéndose vencido el cumplimiento de las mismas.-.
Cuarto De acuerdo al informe suscrito por la lic. Haydee Carolina Hernández, el joven inició la medida desde antes de que fuera impuesto, cumpliendo con todas las sesiones responsablemente. Así mismo la Lic. Griselda Lunar expuso: "OMISIS" comenzó a cumplir la medida desde el 30 de Abril del 2008, y es un joven que se mantiene apático, pero eso se debe a que es un joven que salió del grupo familiar primario, a muy temprana edad, comenzando a trabajar y afianzar su relación con su hermana y es en ese entorno, por parte del esposo de la hermana, que cae en el delito.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas, y en el presente caso verificado como ha sido que el adolescente cumplió un mayor lapso al que efectivamente estaba obligado, lo procedente es decretar la cesación de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba