En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Cardiolys Martínez, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Rafael Izquierdo.- Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se constituye el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Victoria cruce con Avenida Independencia, en el local donde funciona la Oficina Principal del Banco Mi Casa, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Javier Rafael Blanco Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.517.927, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente Operativo de esta institución bancaria, el cual permitió el acceso al interior de la sede del banco y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con el departamento legal de la entidad Bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente la parte actora, debidamente asistida por el Defensor Público, Abg. Rafael Izquierdo, previa solicitud del derecho de palabra manifiesta que la cuenta a señalar apara ser embargada es la Nro. 200630003417 de esta Entidad de Ahorro y Préstamo y es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas le ordena al Gerente verificar la referida cuenta.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta suministrada y manifiesta que la misma es una cuenta corriente, que el número de cuenta señalado pertenece al demandado, pero que la misma tiene un saldo de Cero Bolívares (Bs. 0).- Acto seguido, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida por el Defensor Público, Rafael Izquierdo, antes identificados y expone, en virtud de que en la cuenta señalada no hay fondos disponibles para ser embargados, pido la suspensión de la presente medida, reservándome el derecho solicitar nueva oportunidad para continuar con la práctica de la misma en fecha posterior.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora suspende la práctica de la presente medida. - Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera El Notificado,

Javier Rafael Blanco Mendoza
La demandante,

Cardiolys Martínez.- El Defensor Público,

Abg. Rafael Izquierdo.-
El Secretario.,

Abg. Omar Quijada Zapata.-