JUEZA PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2005-000165

Mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2006, esta Corte declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los Abogados Nelson José Marín Lara, Yasmín Coromoto Sequera Colmenares y Yonel José Marín Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102, 36.105 y 105.976, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana IGNACIA MARGARITA DURÁN SALAYA, titular de la cédula de identidad N° 3.821.604, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. En consecuencia, se ordenó al Presidente de la Junta Liquidadora del referido Instituto permitir el libre acceso a la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, a fin de ejercer la actividad comercial que venía realizando bajo la vigencia del contrato de arrendamiento existente entre las partes.

En fecha 22 de junio de 2006, se ordenó notificar a la accionante, al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República de la mencionada decisión y, se libraron la boleta y oficios correspondientes.

En fecha 13 de julio de 2006, la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, asistida de Abogado, consignó escrito solicitando a esta Corte dar cumplimiento al mandamiento de amparo acordado.

En fecha 9 de agosto de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informara a esta Corte acerca de la forma en que había procedido a ejecutar el fallo dictado en fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 10 de octubre de 2006, la Abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.824, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, consignó escrito a los fines de dar cumplimiento al mencionado auto dictado por esta Corte en fecha 9 de agosto de 2006.

En fecha 23 de octubre de 2006, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 9 de noviembre de 2006, la Abogada Jazmín Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.105, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte agraviada solicitó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.
En fecha 21 de noviembre de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó oficiar al Ministerio Público a los fines de que determinara si persiste el incumplimiento de la sentencia dictada el 20 de junio de 2006. Asimismo, ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de dar cumplimiento al precitado fallo.

En fecha 12 de enero de 2007, fue consignada la notificación dirigida al Fiscal General de la República.

En fecha 25 de enero de 2007, fue consignada la notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos.

En fecha 1º de febrero de 2007, fue consignada la notificación dirigida a la parte agraviada.

En fecha 26 de febrero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte agraviada solicitó nuevamente la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.

En fecha 14 de marzo de 2007, la Abogada Melba Rodríguez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.824, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos consignó punto de cuenta mediante el cual se sometió a consideración de dicha Junta que la Consultoría Jurídica del mencionado Instituto efectuara las gestiones legales y pertinentes para dar cumplimiento al mandamiento de Amparo.

En fecha 12 de abril de 2007, la Apoderada Judicial de la parte agraviada solicitó reiteradamente la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.

Mediante diligencias de fecha 9 de agosto, 30 de octubre de 2007 y 22 de enero de 2008, la Abogada Jazmín Sequera antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte agraviada solicitó de nuevo la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 10 de marzo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte agraviada solicitó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo acordado.

En fecha 17 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENÍA MATA.

En fecha 18 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la representación judicial de la parte agraviada respecto a la ejecución forzosa de la decisión de amparo dictada por esta Corte, para la cual es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

Mediante la presente acción de amparo constitucional la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya denunció que no obstante ser legítima inquilina sin contrato escrito de la Tribuna ‘B’ (Tribuna Presidencial) del Hipódromo La Rinconada por el Instituto Nacional de Hipódromos, en fecha 29 de enero de 2005, no se le permitió el acceso a la referida Tribuna, sin que se hubiese dictado un acto previo, cercenándole así sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como a la libertad económica, lo cual le ocasionó daños materiales, tales como “…la perdida (sic) de bienes alimentos y el deterioro de los bienes muebles que se encontraban en la Tribuna Presidencial al momento de ejecutar la ilegal orden…”.

En la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2006, esta Corte consideró que el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, efectivamente lesionó derechos constitucionales de la accionante al impedirle el acceso a la Tribuna B (Tribuna Presidencial), mediante una orden impartida al Director de Seguridad Interna del referido Instituto, pues su actuación no se ajustó a los procedimientos o reglas legalmente establecidas para exteriorizar una voluntad administrativa, la cual debía ser expresada en un acto administrativo, pues si había querido extinguir la relación arrendaticia que mantenía con la accionante, ha debido, en principio, dejar constancia de las condiciones en que daría término a la misma, respetando los derechos que le correspondían a la accionante por ser inquilina de dicho inmueble por más de seis años, lo que se tradujo en un menoscabo a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Como corolario de lo anterior, esta Corte declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y, en consecuencia, en el dispositivo del fallo decidió lo siguiente:

“…ORDENA al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, permita el libre acceso a la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya, a fin de ejercer la actividad comercial que venía realizando bajo la vigencia del contrato de arrendamiento…”. (Negrillas y mayúsculas del texto).

Así, el referido mandamiento de amparo trae como consecuencia que: i) la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya pueda acceder libremente a la Tribuna “B” (Tribuna Presidencial-Hipódromo La Rinconada) del Instituto Nacional de Hipódromos y, ii) se le permita continuar la actividad comercial que venía realizando antes de que se le impidiera el ingresó al local.

Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2006, la Apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, procedió a dar cumplimiento a la orden impartida por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual conminó al Ente que representa a que informara a este Órgano Jurisdiccional respecto a la forma en que había dado cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de junio de 2006, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida en su contra por la representación judicial de la ciudadana Ignacia Margarita Durán Salaya.

En dicha diligencia señaló el Ente accionado que “…Para dar cumplimiento voluntario a la disposición del fallo dictado en fecha 20 de junio de 2006, procedemos mediante el presente documento a realizar oferta real por indemnización a la ciudadana IGNACIA DURAN SALAYA, en base al listado de enseres que presento (sic) para la explotación del comedor que funcionaba en la sede del Hipódromo La Rinconada y el cual fue notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal…”, por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,00). (Negrillas del texto).

Ahora bien, esta Corte observa que los términos en los cuales la representación judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos planteó el cumplimiento del fallo dictado en fecha 20 de junio de 2006, y que en fecha 10 de octubre de 2006, mediante una oferta real de pago por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,00), a título indemnizatorio, difirió sustancialmente de lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la comentada sentencia.

Ello así, en fecha 21 de noviembre de 2006, esta Corte ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del oficio que se ordenó librar, informar a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al precitado fallo, con la advertencia de que no acatar lo ordenando acarrearía la consecuencia jurídica prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 21 de noviembre de 2006, ordenó oficiar al Ministerio Público a los fines de que iniciare la averiguación pertinente con el objeto de que determinara si persistía el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Alzada el 20 de junio de 2006. Del mismo modo ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de que informase sobre el cumplimiento del referido fallo, sobre lo cual esta Alzada no ha recibido resulta alguna

No obstante lo anterior, esta Corte observa que en fecha 14 de marzo de 2007, la Abogada Melba Carolina Rodríguez Salazar, antes identificada actuando con el carácter de Apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, consignó mediante diligencia punto de cuenta de fecha 5 de marzo de 2007, emanado de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos el cual cursa al folio ciento sesenta (160) del presente expediente y el cual señala en su recomendación lo siguiente:

“…Se somete a consideración y aprobación de la Junta Liquidadora; Autorizar a la Consultoría Jurídica y a las demás direcciones involucradas, para que realicen todas las gestiones legales y pertinentes, a los fines de dar cumplimiento con el dispositivo del fallo de la sentencia…”.

De la anterior transcripción se colige que en efecto la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos sometió a su consideración y aprobación la autorización para que la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Hipódromos pueda efectuar todas las gestiones legales y pertinentes para dar cumplimiento al mandamiento del fallo dictado por esta Corte, sin que exista certeza del inicio de dichas gestiones para esta Alzada.

En virtud de lo anterior, esta Corte debe reiterar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo judicial erigido para la protección de derechos constitucionales y, precisamente, su efecto se circunscribe al restablecimiento de la situación jurídica infringida al momento anterior a la lesión constitucional, razón por la cual, el mandamiento de amparo realizado por esta Corte debe ser acatado por el Ente agraviante en los mismos términos en que fue ordenado, tal como lo establece el artículo 29 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues un proceder distinto no traería consigo el aludido reestablecimiento.

En conexión con lo anterior para esta Corte no cabe duda respecto a la falta de cumplimiento por parte del referido Ente de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2006, por lo que se hace necesario, en aras de preservar la justicia y para que no resulte ilusoria la referida sentencia, oficiar nuevamente al Ministerio Público a fin de que remita a esta Corte las resultas de la averiguación pertinente, solicitada mediante decisión de esta misma Corte en fecha 21 de noviembre de 2006, con el objeto de determinar si persiste el incumplimiento de la misma, lo cual deberá realizarse en un lapso que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del oficio que se ordene librar, informe a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al precitado fallo, así como a la Consultoría Jurídica de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de que informe sobre el estado de las gestiones efectuadas encaminadas a dar cumplimiento al mandamiento de amparo, en el entendido que de no acatar lo ordenando, se generará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.




II
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y decide:

1.- ORDENA oficiar al Ministerio Público, a fin de que informe sobre el estado de la averiguación solicitada en fecha 21 de noviembre de 2006, con el objeto de determinar si persiste el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006, en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los Abogados Nelson José Marín Lara, Yasmín Coromoto Sequera Colmenares y Yonel José Marín Sequera, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana IGNACIA MARGARITA DURÁN SALAYA, al inicio identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, remitiéndosele a tal efecto copia certificada de la presente decisión.

2.- ORDENA oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, informe a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al precitado fallo, en el entendido que de no acatar lo ordenando, se procederá conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3.- ORDENA oficiar a la Consultoría Jurídica de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, informe a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al precitado fallo, en el entendido que de no acatar lo ordenando, se procederá conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO


El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,

MARIA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO






EXP. Nº AP42-O-2005-000165
MEM/