REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, de abril de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 3 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2636 de fecha 8 de septiembre de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.964.403, asistido por el Abogado Agustín Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 65.839, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alonso Romero Tinedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 41.390, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Abogado Armando Giraud Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 34.706, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en esa misma fecha se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de marzo de 2005, el Abogado Armando Giraud Torres, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante diligencia se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 23 de noviembre de 2004.
Por auto de fecha 27 de julio de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó del conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma oportunidad fueron librados los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte mediante diligencia consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 12 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte mediante diligencia consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
En fecha 22 de junio de 2006, el ciudadano Julio García Blanco, asistido por el Abogado William Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 12.026, mediante diligencia solicitó a esta Corte que se abocara al conocimiento de la presente causa y ordenara su continuación.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente se fijaría el lapso previsto en el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de junio de 2006, el Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez se inhibió en la presente causa con fundamento en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a los fines de que decidiera sobre la inhibición planteada, siendo la misma declarada con lugar en fecha 13 de julio de 2006.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 9 de marzo de 2009, la Abogado María Alejandra Picot Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 84.966, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante diligencia solicitó a esta Corte diera por concluida la presente causa, en virtud de la Transacción suscrita por el ciudadano Julio García Blanco y la prenombrada Abogado actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), la cual fuera autenticada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de junio de 2008, quedando anotada bajo el Nº 32, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
En fecha 10 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, el Abogado Alfonso Romero Tinedo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de julio de 2003, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Julio García Blanco, contra el referido Fondo, en virtud de haber sido removido del cargo de Gerente de Coordinación de Liquidación, adscrito a la Gerencia General de Activos y Liquidación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante Oficio Nº PRE-1724, de fecha 18 de mayo de 2001 y retirado mediante Resolución N° PRE-2697, de fecha 3 de agosto de 2001, ambas suscritas por el Presidente del referido Fondo.
Ahora bien, se observa que en fecha 9 de marzo de 2009, la Abogada María Alejandra Picot Rangel, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo transacción suscrita entre su representado y el ciudadano Julio García Blanco, mediante la cual se acordó, en síntesis, lo siguiente:
“…Con el objeto de poner fin al presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 819 del Código de Procedimiento Civil, las partes acordamos suscribir la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL ACCIONANTE declara no tener interés en ser reincorporado a FOGADE, en el cargo de Gerente, adscrito a la Gerencia General de Activos y Liquidación que venía ocupando, ni a ningún otro de igual o superior categoría, en este sentido, su interés se encuentra circunscrito en que se le cancelen las cantidades que se describen a continuación: (…). FOGADE accede pagar al referido ciudadano las cantidades antes mencionadas previa deducción de los siguientes conceptos: (…).
SEGUNDO: Asimismo, EL ACCIONANTE, reclama a FOGADE le cancele el cincuenta por ciento (50%) de los montos dejados de percibir por concepto de REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO (REFA), desde la fecha de su remoción, y FOGADE accede a pagar al mismo por tales conceptos, las siguientes cantidades: (…), petición a la cual FOGADE accede solo a los fines de poner fin a la litis.
TERCERO: EL ACCIONANTE, declara recibir de FOGADE, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BsF. 800.455,13), mediante cheque Nº 00004843, del Banco Exterior, librado en fecha 22 de mayo de 2008, declarando que con este pago se cancelan todos los conceptos reclamados por el ciudadano JULIO GARCÍA BLANCO, y así mismo, declara que no tiene interés, en continuar con la querella funcionarial que incoara contra FOGADE y que cursa actualmente por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ni con ninguna otra, y así mismo declara no tener interés alguno en reincorporarse al cargo de gerente, adscrito a la Gerencia General de Activos y Liquidación, ni a ningún otro de igual o superior jerarquía dentro de FOGADE.
CUARTO: EL ACCIONANTE y FOGADE manifiestan que en los términos expuestos en el presente documento, nada quedan a deberse ni a reclamarse por los conceptos señalados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de empleo público que existió entre ellos, otorgándose en consecuencia, reciproco y total finiquito.
QUINTO: EL ACCIONANTE y FOGADE convienen en celebrar la presente transacción por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en virtud que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ante la (sic) cursa la causa contentiva de la acción citada en los apartes segundo y tercero de este documento) a la fecha se encuentra inactiva y no despacha asunto judicial alguno, por lo cual las partes se comprometen que una vez suscrita la presente transacción, cualquiera de ellas podrá consignarla por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente AP42-R-2003004173, una vez que esta última reanude sus actividades, a los fines que dicho Tribunal conozca de lo aquí acordado y otorgue la correspondiente homologación, ya que a tenor de lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, esta tiene fuerza de Ley entre las partes…” (Negrillas y mayúsculas de la Cita).
En tal sentido, es menester observar que riela al folio ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) del expediente judicial, Documento Poder otorgado por el ciudadano Humberto Ortega Díaz, en su carácter de Presidente y Representante Legal del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a la Abogado María Alejandra Picot Rangel, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual se desprende lo siguiente:
“…Las apoderadas aquí constituidas necesitarán la previa autorización de la Junta Directiva de mi representado, para recibir cantidades de dinero, convenir, desistir, transigir, absolver posiciones juradas, disponer del derecho en litigio, hacer posturas en remates judiciales, asignar árbitros arbitradores o de derecho, y constituir el tribunal con asociados…” (Énfasis añadido).
En tal sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que conforme al mandato conferido se requiere para el ejercicio de las facultades especiales expresas, la autorización de la Junta Directiva del Fondo recurrido, sin lo cual no podría acordarse lo solicitado.
De otra parte, también debe destacar esta Corte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, constituye un imperativo legal que para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remate y afianzarlas, es menester que el correspondiente acto procesal esté precedido de la autorización expresa de la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) otorgada por escrito. Este precepto legal que sin duda, reproduce la frase transcrita del instrumento-poder emanado del Presidente del Instituto público señalado dice a la letra:
“Artículo 297: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria tendrá uno o más Representantes Judiciales, quienes serán de libre elección y remoción de la Asamblea General, y permanecerán en el cargo mientras no sean sustituidos por la persona o las personas designadas al efecto. El Representante Judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultados para representar judicialmente al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y, en consecuencia, toda citación o notificación judicial al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria deberá practicarse en la cualquiera de las personas que desempeñen dicho cargo. Para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remate y afianzarlas, el Representante Judicial necesita, la autorización escrita de la Junta Directiva. La mencionada representación podrá ser ejercida por el Representante Judicial, o por otros apoderados judiciales que designe el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente…” (Énfasis añadido).
Así las cosas, no se observa de autos que la representación judicial del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), haya consignado la autorización a la cual hace referencia el citado artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, lo cual impide a esta Corte evaluar la conformidad de la transacción suscrita entre las partes en concordancia con la normativa existente en materia de función pública.
Por consiguiente, a los fines de constatar el pleno ejercicio de la facultad para transigir por parte de la Abogada María Alejandra Picot Rangel, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ORDENA al FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14, del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remitir en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la autorización otorgada por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a la referida Abogada para transigir en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2003-004173
AB/