REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2009
Años 199° y 150°
I
En fecha 15 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0012 de fecha 9 de enero de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados Octavio Orta González e Inocencio Figueroa Arizaleta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.476 y 77.012, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CAFÉ SAMBAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 29A Cto.; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-08-00067 de fecha 27 de junio de 2008, dictada por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2008, por la Abogada Martha Zabala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.023, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2008, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Procedente el amparo cautelar interpuesto.
El 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se asignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.
En fecha 17 de febrero de 2009, la Abogada Samantha Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 117.170, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consignó el poder que acredita su representación; y, asimismo, presentó escrito de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 del mismo mes y año, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de marzo de 2009, vencido el lapso establecido, se ordenó el pase del expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En fecha 12 del mismo mes y año, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
II
Ahora bien, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; sin embargo, se evidencia que no consta en las actas el escrito de reforma del recurso presentado por el recurrente donde solicitó el amparo cautelar, ni tampoco la aclaratoria de la sentencia apelada y demás actuaciones posteriores realizadas por el Tribunal A quo, documentos necesarios para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación más clara acerca de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de procedencia del amparo cautelar solicitado por la empresa recurrente y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictada la decisión impugnada, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de todas las actuaciones procesales cursantes en el expediente judicial correspondientes al presente asunto, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-000080
MEM/.