REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, primero (1º) de abril de 2009
198º y 150º

En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1244 de fecha 29 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Elinor Bravo y Efraín Castro Beja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.133 y 7.345, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GENARO BRIÓN MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.35, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004, emanada del referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer del referido recurso, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

El objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, lo constituye la Resolución Administrativa Nº 37/2000 de fecha 7 de julio de 2000, que declaró confirmada en vía administrativa la Resolución Nº 18-2000 del 17 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano José Genaro Brión Mujica, imponiéndosele las siguientes sanciones: 1) Multa por la cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.267.200,00); 2) Sanción de Destitución del cargo de Director de Catastro del Municipio Maturín del Estado Monagas; 3) Sanción de Inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por un período de dieciocho (18) meses.
Al respecto se aprecia, que la representación judicial del ciudadano José Genaro Brión Mujica, denunció que mediante el identificado acto administrativo se violó el derecho a la defensa de este último, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber rendido declaración sin la presencia de un abogado de su confianza, y al considerar que se le formuló cargos de manera defectuosa; también alegó el vicio de inmotivación en el acto recurrido; igualmente denunció que la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas no tiene competencia para declarar su responsabilidad administrativa, puesto que en sus dichos, ello corresponde de manera exclusiva al Contralor General de la República, solicitando en consecuencia, la declaratoria de nulidad de la Resolución Administrativa recurrida, como pretensión principal del recurso interpuesto.
Previo al conocimiento de los vicios denunciados, debe esta Corte determinar como punto previo si es el órgano jurisdiccional competente para conocer respecto al mérito de la causa, y luego establecer el ajuste a la legalidad del acto administrativo recurrido.
Es así como, se verifica de la propia Resolución Administrativa impugnada, que el Contralor del referido Municipio emitió dicho acto “(…) en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 6, 91, 95 numeral 2, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 79 de la Ordenanza sobre Contraloría Municipal”, debiendo advertirse que este Órgano Jurisdiccional no tiene acceso a la ordenanza municipal nombrada, siendo la misma un instrumento indispensable para tomar una decisión apegada a derecho.
En virtud de lo expuesto y, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de la Ordenanza sobre Contraloría Municipal vigente para la fecha en que se dictó el identificado acto administrativo, es decir, para el 6 de julio de 2000, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, computados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto. De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

AJCD/09
Exp. Nº AP42-N-2008-000522

En fecha ____________ ( ) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-_______.
La Secretaria