JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2005-000082

En fecha 14 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1514-04 de fecha 14 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Javier Simón Gómez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.510, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLAS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 7.243.366, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL EL HATILLO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 20 de octubre de 2004, por el abogado Javier Simón Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 3 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por el abogado Javier Simón Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno, en fecha 12 de abril de 2005, se fijó la oportunidad del acto de informes en forma oral, para el día 20 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de abril de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial del querellante y de la inasistencia de la representación de la parte querellada.
Por auto de fecha 21 de abril de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 26 del mismo mes y año, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 31 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.047, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, mediante la cual expuso que “Visto el Auto dictado por este (sic) digna Superioridad, en el cual se dijo Vistos en la causa (…), es imprescindible destacar el organismo querellado no fue notificado del avocamiento (sic) de esta alzada, a tal efecto y en virtud de lo consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los cuales le ruego tome (…) en consideración (…) a los fines de que revoque las actuaciones de la presente causa hasta el estado de notificación de mi poderdante, para que pueda usted, apreciar la defensa del fallo emanado del Juzgado A-Quo (…)”. (Resaltado del texto).
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 1º de diciembre de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba una vez transcurrido los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 2 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 21 de enero de 2004, por el abogado Javier Simón Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Torrellas Del Valle, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo.
En fecha 18 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Sexto de Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 20 de octubre de 2004, el abogado Javier Simón Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2004.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº 1514-04 de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, el 14 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1514-04 de fecha 14 de diciembre de 2004, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte se observa, auto de fecha 26 de enero de 2005, mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
También, se aprecia que el día 3 de marzo de 2005, el abogado Javier Simón Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
De igual modo, se advierte que mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, el abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, solicitó la reposición de la causa al estado de la contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de su mandante.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que el apoderado judicial de la parte recurrente interpuso el recurso de apelación -20 de octubre de 2004- y el día 26 de enero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de la sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006, (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).

Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta en Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que tal y como ha sido expuesto, en fecha 20 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrente apeló de la decisión de fecha 18 de octubre de 2004, y no fue sino hasta el 26 de enero de 2005, cuando se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal imponía que una vez que se diera cuenta en Corte se ordenara la notificación de las partes, a fin de dar inicio a la relación de la causa, circunstancia no verificada. No obstante a ello, la parte apelante presentó en tiempo hábil escrito de fundamentación a la apelación.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte querellada, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la solicitud de reposición realizada por el abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la consignación del escrito de fundamentación a la apelación ejercida, y se ordena la reposición de la causa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación, previa notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición requerida por el abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo.
2.- La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la consignación del escrito de fundamentación a la apelación ejercida
3.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que la parte querellada presente escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO

AJCD/06
Exp. N°: AP42-R-2005-000082

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009- ___________.

La Secretaria.