EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2008-000222
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 30 de enero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 2242-07 de fecha 12 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por la ciudadana JOHANA JOSEFINA CHIRINOS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.144, asistida por la abogada Annye Morales de Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.441, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte querellante mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 5 de octubre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 19 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 31 de marzo de 2008, la abogada Annye Morales, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó el escrito de formalización de la apelación interpuesta y consigna copia del poder.
En fecha 14 de abril de 2008, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 18 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de abril de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que ningunas de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para el día 30 de octubre de 2008, el acto oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 30 de octubre de 2008, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se declaró desierto el referido acto.
En fecha 31 de octubre de 2008, esta Corte dijo “Vistos”.
El 3 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de diciembre de 2008, esta Corte mediante decisión Nº 2008-02240 solicitó a la Gobernación del Estado Lara consigne ante esta Corte la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y el Código de Policía del Estado Lara, ambos vigentes para el momento en que se suscitaron los hechos en el presente caso esto es, 17 de mayo de 2006.
El 14 de enero de 2009, se recibió de la abogada Annye Morles, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito mediante el cual consigna el Código de Policía del Estado Lara y la Ley de Régimen Disciplinario de los funcionarios policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
El 22 de enero de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de enero de 2009, se paso el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 3 de agosto de 2006, por la ciudadana Johana Josefina Chirinos Aranguren, asistida por la abogada Annye Morles de Díaz, ambas identificadas en autos, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
En fecha 5 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso interpuesto.
El 10 de octubre de 2007, la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 3 de diciembre del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido. El cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2008 anexo al Oficio Nº 2242-07 de fecha 12 de diciembre de 2007.
El 19 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 219).
En fecha 31 de marzo de 2008, la abogada de la recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 5 de octubre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ésta, remisión que, como se precisó, se produjo a través del el Oficio Nº 2242-07 de fecha 12 de diciembre de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 30 de enero de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 10 de octubre de 2007, y el día 19 de febrero de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 10 de octubre de 2007 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 19 de febrero de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante, en fecha 31 de marzo de 2008, se recibió escrito de fundamentación de la apelación presentado por la apoderada judicial de la recurrente, y en fecha 3 de diciembre de 2008 mediante decisión Nº 2008-02240 se ordenó notificar a las partes a los fines de que consignaran ante esta Corte, la Ley de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y el Código de Policía del Estado Lara, ambos vigentes para el momento en que se suscitaron los hechos en el presente caso, esto es, 17 de mayo de 2006.
Siendo así, el 14 de enero de 2009, se recibió de la abogada Annye Morles, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito mediante el cual consignó el Código de Policía del Estado Lara y la Ley de Régimen Disciplinario de los funcionarios policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Ahora bien, esta Corte, después de un análisis de las actas del expediente evidencia una ausencia absoluta por parte del Órgano recurrido en el proceso de segunda instancia llevado ante esta Alzada, debido a la falta de notificación tanto del auto dando cuenta de fecha 19 de febrero de 2008 como de la decisión Nº 2008-02240 de fecha 3 de diciembre de 2008 mediante la cual se le requirió información, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de de contestación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-R-2008-00022
ASV /N
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria