Expediente N° AP42-X-2008-000030
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS9° CARCSC-2008/1371 de fecha 13 de octubre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada de acuerdo con el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana SOL E. GÁMEZ MORALES, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús David Rojas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.187, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra la Providencia Administrativa N° 00225 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.
En fecha 22 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 24 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima preciso requerir al referido abogado Jesús David Rojas Hernández, el pronunciamiento solicitado relacionado con el presente caso, el cual deberá realizar dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. En este sentido, destaca esta Corte que de no cumplir con la consignación de la información requerida se procederá a dictar la sentencia correspondiente en función a los elementos que cursen en autos.
El 14 de noviembre de 2008, el abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), consignó la información solicitada por esta Corte.
El 5 de febrero de 2009, se ordenó notificar al ciudadano Jesús David Rojas Hernández Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado y a la ciudadana Sol Elsa Gámez Morales, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 17 de febrero y 3 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Jueza inhibida, el cual fue recibido el 13 de ese mismo mes y año por el ciudadano Orlando Martínez, en su condición de asistente de Tribunal y; por el apoderado judicial del referido Instituto, respectivamente.
El 10 de marzo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 13 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 7 de octubre de 2008, la abogada Sol E. Gámez Morales, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 a.m., presentes en la sede del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la ciudadana Juez Superior, el Secretario, el Alguacil y el resto del personal adscrito a este Órgano Jurisdiccional, la Juez Superior Dra. Sol. E. Gámez Morales expuso: ‘Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 2008-857 (nomenclatura de este Tribunal) contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.187, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la Providencia Administrativa N° 00225 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por ante el Juzgado Superior Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 30 de septiembre de 2008, recibida el 1 de octubre de 2008, previa distribución, la cual se encuentra en el estado procesal de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, ello por considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber recibido hace aproximadamente dos (2) años y seis (6) meses servicios de importancia que empeñan mi gratitud hacia el abogado Jesús David Rojas Hernández, ut supra identificado, quien se desempeña actualmente como representante judicial del Instituto recurrente, lo que eventualmente podría impedirme obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de mis funciones para conocer, sustanciar y decidir la presente causa” (Resaltado del acta).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la inhibición planteada por la abogada Sol E. Gámez Morales, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que es menester para esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”
Así, se debe destacar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ha reiterado jurisprudencialmente el carácter de Tribunal de Alzada que tienen las Cortes de lo Contencioso Administrativo en relación con los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en decisiones N° 1900 de fecha 27 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez) y N° 2271 del 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.), ambas dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, Órganos judiciales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
En el caso de autos, la abogada Sol E. Gámez Morales, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto -a su decir- se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual podría impedirle obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de sus funciones para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la Providencia Administrativa N° 00225 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Visto lo anteriormente expuesto, resulta importante destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=849), esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 11 de marzo de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación de la ciudadana Sol Gámez, como Jueza Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)

Visto lo antes expuesto, y en razón de que fue acordado dejar sin efecto la designación de la Jueza inhibida Sol Gámez por la Comisión Judicial del Máximo Tribunal de la República, quien representaba la Jueza que conocía y tramitaba el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición interpuesta por la referida ciudadana, en su carácter de Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana SOL E. GÁMEZ MORALES, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la ciudadana Sol E. Gámez Morales, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto se dejó sin efecto su designación como Jueza Superior de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas al primer (01) día del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO
ASV/J
Exp. N° AP42-X-2008-000030
En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria,