REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, quince (15) de abril de 2009
198° y 150°

El 12 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Pablo Rodríguez Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.894, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de abril de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 46-A-Pro., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
El 13 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasar el expediente al juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
El 16 de septiembre de 2008, el mencionado Juzgado de Sustanciación, se declaró competente, admitió la demanda, ordenó el emplazamiento del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en la Persona del Síndico Procurador.
En esa misma fecha, se libro oficio dirigido al Juez de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , a los fines de la notificación y citación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
El 16 de octubre de 2008, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación y expuso “Consigno en un folio útil oficio Nº JS/CSCA-2008-976, dirigido al ciudadano JUEZ DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 02 de octubre de 2008”.
El 17 de noviembre de 2008, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0938-08 de fecha 20 de octubre de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte, en virtud del vencimiento del lapso probatorio, a los fines de que continuara su curso de Ley,
En esa misma fecha, el apoderado judicial del demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación decidió que el “(…) escrito de promoción de pruebas fue presentado por la parte demandante fuera del lapso establecido para ello (…)”.
El 3 de marzo de 2009, se recibió del abogado Pablo Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación TX de Venezuela C.A., escrito contentivo de apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 25 de febrero de 2009, antes mencionado.
En fecha 5 de marzo de 2009, mediante auto se dio por recibido el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 16 de marzo de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en virtud de la apelación ejercida el 3 de marzo de 2009, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 20 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de marzo de 2009, el abogado Pablo Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, consignó escrito de informes.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente incidencia lo constituye la apelación del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de febrero de 2009, mediante el cual declaró que el “(…) escrito de promoción de pruebas fue presentado por la parte demandante fuera del lapso establecido para ello (…)”, en la demanda incoada por el abogado Pablo Rodríguez Delgado, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN TX DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de abril de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 46-A-Pro., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte estima necesario solicitar al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, que remita en el lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto el computo de los días transcurridos desde el 17 de noviembre de 2008, exclusive, fecha en la que se agregó a los autos las resultas de la comisión librada, en la cual constan los acuses de recibo de las notificaciones realizadas al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, hasta el 19 de febrero de 2009, inclusive fecha en que fue consignado el escrito de promoción de pruebas por la parte actora; en dicho computó se deberá indicar cuando feneció el lapso de contestación a la demanda interpuesta y el vencimiento del lapso para la promoción de pruebas en el presente procedimiento, todo ello con el objeto de analizar si la decisión sometida a apelación fue dictada conforme a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/03
Exp. Nº AP42-G-2008-000070

En fecha _____________ ( ) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la ________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009- __________.
La Secretaria,