Expediente N° AP42-N-2008-000268
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 18 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2008-735 de fecha 11 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TIVOLA ALDANA, portadora de la cédula de identidad Nº 6.165.876, asistida por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.427, contra el acto administrativo Nros. DGRHAP-RYC N° 5804 y DGRHAP-RYC N° 5805, de fecha 24 de agosto de 2007, suscritos por el Teniente (Ej) Carlos Alberto Rotondaro Cova, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por el cuales se removió y retiro a la hoy recurrente del cargo que venía desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición – Departamento de Proyectos y Compras, del referido Instituto.
Dicha remisión obedeció a la consulta de ley de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. (hoy, artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
Por auto de fecha 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó la remisión de expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha de 7 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Ingrid Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77. 427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibisay Tivola, diligencia mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 15 de octubre de 2008, esta Corte dictó decisión Nro. 2008-01816, mediante la cual estimó necesario requerir “a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure”, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos de la querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de jefe de departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición-Departamento de Proyectos y Compras de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El 21 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Ingrid Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.427, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibisay Tivola, mediante la cual solicita a esta Corte se libren los oficios correspondientes, en virtud de lo requerido por esta corte mediante decisión Nro. 2008-01816, a los fines de la continuación de la presente causa, diligencia ésta ratificada en fecha 20 de enero de 2009.
El 26 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrente mediante la cual solicitó a esta Corte corrija el error material incurrido en la decisión de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual se indicó que “[…] estima necesario requerir a la Dirección de Personal de la gobernación del Estado Apure…”, siendo lo correcto que se solicite al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Mediante auto del 31 de marzo de 2009, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2008 y la diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, suscrita por la abogada Ingrid Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibisay del Carmen Tivola Aldana, ambos identificados en autos, mediante la cual solicitó se corrija el error material en el cual se incurrió al dictar la referida decisión, esta Corte ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines legales consiguientes.
El 1° de abril de 2009, se paso el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL SOLICITADA
El 26 de febrero de 2009, la abogada Ingrid Castro, ya identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó la corrección de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2008, en los términos señalados a continuación:
“[…] En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de febrero de 2009, comparece ante este Tribunal la Dra. Ingrid Castro, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de exponer: En fecha 15 de octubre del 2008, este Tribunal emitió pronunciamiento relacionado con el presente expediente. En el mismo realizado ciertos pedimentos se ordenó notificar de estos al ente querellado. Sin embargo se evidencia de la decisión y específicamente en el folio ochenta y siete (87) un error, al indicar lo siguiente: ‘… estima necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure…’, siendo que el ente querellado es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En tal sentido solicito, muy respetuosamente, con la emergencia del caso, sea corregida la mencionada decisión y emitidos los correspondientes oficios a los fines de notificar de la misma al organismo ya mencionado. Demás está decir, que en dos (2) oportunidades anteriores, realizó la petición antes indicada sin resultado alguno y considera quien aquí expone, que ha transcurrido un tiempo importante a los fines de que se vean restituidos los derechos de su representada, los cuales fueron vulnerados en fecha 24 de agosto de 2007. Es todo”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN MATERIAL EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA
Corresponde a esta Alzada, pronunciarse en torno a la procedencia de la solicitud de corrección material requerida por la parte actora en fecha 26 de febrero de 2009, visto que “[…] En fecha 15 de octubre del 2008, este Tribunal emitió pronunciamiento relacionado con el presente expediente. En el mismo realizado ciertos pedimentos y ordenó notificar de estos al ente querellado. Sin embargo se evidencia de la decisión y específicamente en el folio ochenta y siete (87) un error, al indicar lo siguiente: ‘… estima necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure…’, siendo que el ente querellado es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En tal sentido solicito, muy respetuosamente, con la emergencia del caso, sea corregida la mencionada decisión y emitidos los correspondientes oficios a los fines de notificar de la misma al organismo ya mencionado. […]”.
Señalado lo anterior, esta Corte observa que la solicitud de corrección se circunscribe al error material en el cual incurrió este Órgano Jurisdiccional en el fallo Nº 2008-01816, del 15 de octubre de 2008, al señalar en la motivación del mismo que resulta necesario requerir “… a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure…”, a pesar que en el dispositivo del mismo se ordenó requerir al Presidente y al Director de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Sin embargo, efectivamente como lo señaló la parte recurrente se incurre en dicho error material en la motivación del referido fallo, específicamente en el folio 87 del expediente, como se indicó anteriormente, siendo ello así, esta Corte subsana dicho error material, por lo que, donde se indicó que se estimaba necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, lo correcto es señalar que resulta necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los antecedentes administrativos de la querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición-Departamento de Proyectos y Compras del referido Instituto, en consecuencia, esta Corte subsana el error material contenido en el fallo anteriormente identificado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE CORRIGE el error material cometido en la sentencia N° 2008-01816, dictada por esta Corte el 15 de octubre de 2008, en consecuencia, donde se indicó que se estimaba necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, lo correcto es señalar que resulta necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho los antecedentes administrativos de la querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición-Departamento de Proyectos y Compras del referido Instituto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Considérese el presente fallo como parte integrante de la sentencia N° 2008-01816, dictada por esta Corte el 15 de octubre de 2008. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
ASV/r.-
Exp. N° AP42-N-2008-000268
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ ( ) de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
Expediente N° AP42-N-2008-000268
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 18 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2008-735 de fecha 11 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN TIVOLA ALDANA, portadora de la cédula de identidad Nº 6.165.876, asistida por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.427, contra el acto administrativo Nros. DGRHAP-RYC N° 5804 y DGRHAP-RYC N° 5805, de fecha 24 de agosto de 2007, suscritos por el Teniente (Ej) Carlos Alberto Rotondaro Cova, en su carácter de Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por el cuales se removió y retiro a la hoy recurrente del cargo que venía desempeñando como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición – Departamento de Proyectos y Compras, del referido Instituto.
Dicha remisión obedeció a la consulta de ley de la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. (hoy, artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
Por auto de fecha 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó la remisión de expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha de 7 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Ingrid Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77. 427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibisay Tivola, diligencia mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 15 de octubre de 2008, esta Corte dictó decisión Nro. 2008-01816, mediante la cual estimó necesario requerir “a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure”, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos de la querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de jefe de departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición-Departamento de Proyectos y Compras de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El 21 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Ingrid Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.427, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibisay Tivola, mediante la cual solicita a esta Corte se libren los oficios correspondientes, en virtud de lo requerido por esta corte mediante decisión Nro. 2008-01816, a los fines de la continuación de la presente causa, diligencia ésta ratificada en fecha 20 de enero de 2009.
El 26 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte recurrente mediante la cual solicitó a esta Corte corrija el error material incurrido en la decisión de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual se indicó que “[…] estima necesario requerir a la Dirección de Personal de la gobernación del Estado Apure…”, siendo lo correcto que se solicite al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Mediante auto del 31 de marzo de 2009, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2008 y la diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, suscrita por la abogada Ingrid Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Tibisay del Carmen Tivola Aldana, ambos identificados en autos, mediante la cual solicitó se corrija el error material en el cual se incurrió al dictar la referida decisión, esta Corte ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines legales consiguientes.
El 1° de abril de 2009, se paso el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL SOLICITADA
El 26 de febrero de 2009, la abogada Ingrid Castro, ya identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó la corrección de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2008, en los términos señalados a continuación:
“[…] En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de febrero de 2009, comparece ante este Tribunal la Dra. Ingrid Castro, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de exponer: En fecha 15 de octubre del 2008, este Tribunal emitió pronunciamiento relacionado con el presente expediente. En el mismo realizado ciertos pedimentos se ordenó notificar de estos al ente querellado. Sin embargo se evidencia de la decisión y específicamente en el folio ochenta y siete (87) un error, al indicar lo siguiente: ‘… estima necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure…’, siendo que el ente querellado es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En tal sentido solicito, muy respetuosamente, con la emergencia del caso, sea corregida la mencionada decisión y emitidos los correspondientes oficios a los fines de notificar de la misma al organismo ya mencionado. Demás está decir, que en dos (2) oportunidades anteriores, realizó la petición antes indicada sin resultado alguno y considera quien aquí expone, que ha transcurrido un tiempo importante a los fines de que se vean restituidos los derechos de su representada, los cuales fueron vulnerados en fecha 24 de agosto de 2007. Es todo”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN MATERIAL EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA
Corresponde a esta Alzada, pronunciarse en torno a la procedencia de la solicitud de corrección material requerida por la parte actora en fecha 26 de febrero de 2009, visto que “[…] En fecha 15 de octubre del 2008, este Tribunal emitió pronunciamiento relacionado con el presente expediente. En el mismo realizado ciertos pedimentos y ordenó notificar de estos al ente querellado. Sin embargo se evidencia de la decisión y específicamente en el folio ochenta y siete (87) un error, al indicar lo siguiente: ‘… estima necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure…’, siendo que el ente querellado es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En tal sentido solicito, muy respetuosamente, con la emergencia del caso, sea corregida la mencionada decisión y emitidos los correspondientes oficios a los fines de notificar de la misma al organismo ya mencionado. […]”.
Señalado lo anterior, esta Corte observa que la solicitud de corrección se circunscribe al error material en el cual incurrió este Órgano Jurisdiccional en el fallo Nº 2008-01816, del 15 de octubre de 2008, al señalar en la motivación del mismo que resulta necesario requerir “… a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure…”, a pesar que en el dispositivo del mismo se ordenó requerir al Presidente y al Director de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Sin embargo, efectivamente como lo señaló la parte recurrente se incurre en dicho error material en la motivación del referido fallo, específicamente en el folio 87 del expediente, como se indicó anteriormente, siendo ello así, esta Corte subsana dicho error material, por lo que, donde se indicó que se estimaba necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, lo correcto es señalar que resulta necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los antecedentes administrativos de la querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición-Departamento de Proyectos y Compras del referido Instituto, en consecuencia, esta Corte subsana el error material contenido en el fallo anteriormente identificado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE CORRIGE el error material cometido en la sentencia N° 2008-01816, dictada por esta Corte el 15 de octubre de 2008, en consecuencia, donde se indicó que se estimaba necesario requerir a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, lo correcto es señalar que resulta necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho los antecedentes administrativos de la querellante, así como el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Adquisición-Departamento de Proyectos y Compras del referido Instituto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Considérese el presente fallo como parte integrante de la sentencia N° 2008-01816, dictada por esta Corte el 15 de octubre de 2008. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
ASV/r.-
Exp. N° AP42-N-2008-000268
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ ( ) de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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