REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2009
Años 198° y 150°

El 8 de diciembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio número 1656-08 de fecha 07 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Inés Cristina Pinto Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.238, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BRAUNICK JOSÉ LANDÁEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 14.531.483, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Tal remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada por el Juzgado supra mencionado en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En 17 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines de que este Órgano dicte la decisión correspondiente.

En fecha 17 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

En fecha 03 de marzo de 2009, el querellante Barunick José Landáez González, debidamente asistido por el abogado Juan José Barrios Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, consignó escrito mediante el cual solicitó el pronunciamiento de Ley.

En fecha 18 de marzo de 2009, el querellante Barunick José Landáez González, debidamente asistido por el abogado Juan José Barrios Padrón, antes identificado, y ratificó el contenido del escrito consignado en fecha 03 de marzo de 2009.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo Nº SBIF-DSB-IO-GRH-25643, en fecha 21 de diciembre de 2007, contentivo de la remoción y retiro del cargo de Asistente Integral de Administración y Finanzas, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En tal oportunidad, dicho Juzgado Superior declaró que “(…) es menester entrar a analizar los alegatos esgrimidos por la parte querellante, y siendo que la querellante no dio contestación a la querella ésta se entiende contradicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública”.

Que “(…) la representación judicial de la parte querellante denuncia el vicio de falso supuesto, aduciendo que la Administración no cumplió con la obligación de demostrar que el funcionario ocupaba un cargo de los catalogados como de libre nombramiento y remoción y con atención a lo que establece el Manual descriptivo de Clases de cargos del ente querellado, agregado que, en su defecto, debe ser analizadas las funciones desempeñadas por el funcionario, negando que su mandante cumpliera con sus funciones acreditadas en el acto (…)”.

Igualmente, “(…) denuncia el vicio de inmotivación aduciendo que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no había establecido las razones para considerar el cargo ejercido por el querellante como de libre nombramiento y remoción, específicamente, como de confianza”.

Que “(…) la representación judicial de la parte querellante denuncia el vicio de falso supuesto, aduciendo que la Administración no cumplió con la obligación de demostrar que el funcionario acupaba un cargo de los catalogados como de libre nombramiento y remoción (…)”.

Que “(…) Vista los fundamentos de derecho del acto impugnado, es necesario emitir pronunciamiento sobre la legalidad del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras, en especial del artículo 273 (…)”.
Arguyó que “Del texto de la norma, se evidencia que el organismo establece que TODOS los empleados de la Superintendencia son de libre nombramiento y remoción del Presidente del Instituto por la naturaleza de sus funciones (…)”. (Mayúscula del Original)

El a quo dedujo del análisis del artículo 146 de la Constitución se desprende “(…) que como principio general los cargos de la Administración Pública son de carrera y que, excepcionalmente, se excluyen ciertos cargos de la carrera administrativa, radicando ello en la necesidad de que los funcionarios públicos además de dirigir su actuación, sea aquello que logren cumplir con los preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta fundamental (…)”.

En tal sentido la sentenciadora apuntó “(…) el objeto de la carrera administrativa es darle protección a los funcionarios públicos a través del derecho a la estabilidad, que también está consagrado en el artículo 93 de la Constitución (…)”.

Que “Siendo lo anterior así, lo establecido en el tercer párrafo del artículo 273 del Decreto con Fuerza de Ley señalado ut supra, no puede entenderse como que la calificación de funcionario de libre nombramiento y remoción corresponda a todos los empleados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sino solamente aplicable a aquellos funcionarios que por la naturaleza de las funciones que ejerza, impliquen que el cargo que desempeñen puede ser calificados como tales (…)”.

Que “(…) el acto administrativo de remoción y retiro aquí impugnado, también utiliza como fundamentación legal los artículos 2 y 3 segundo aparte del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, e indica que se remueve y retira al ciudadano Braunick José González del cargo de Asistente Integral de Administración y Finanzas, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de que el cargo desempeñado por éste es calificado como de confianza y por ende, de libre nombramiento y remoción, debido a una serie de funciones que supuestamente desempeñaba el mencionado ciudadano”.

Que “(…) el organismo para calificar los cargos de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, utiliza la naturaleza de sus funciones, que no es otra que la fiscalización e inspección (…)”.

Que “(…) los supuestos contenidos en el artículo referido califican los cargos, pero por las ‘funciones ejercidas’ y no por la naturaleza del Organismo, siendo esto así se evidencia una errónea interpretación de la norma por parte del ente para calificar los cargos como de confianza de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 273 Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…)”.

Que “(…) corresponde a la Administración, aparte de señalar en el acto administrativo, las funciones de ‘confianza’ presuntamente desempeñadas por el funcionario, demostrar que las funciones atribuidas corresponden al cargo, y el ejercicio efectivo de las mismas, siendo el Registro de Información del Cargo (RIC), el medio idóneo para demostrar que las funciones acreditadas son suficientemente convincentes para justificar la calificación del cargo como de confianza, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, información indispensable para suscribir el acto administrativo, y que no consta en autos (…)”•.
Que “(…) vista la ausencia de este instrumento esencial se constata la imposibilidad de la administración para demostrar que las funciones señaladas en el acto administrativo recurrido eran propias del cargo (…) circunstancia que limita a este Tribunal para esta calificación, y al haber sido declarado inconstitucional el artículo 273 de la Ley de Bancos (…), y al haber operado la desaplicación al caso concreto el Estatuto de los artículos 2 y 3 del Estatuto de Personal de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…), siendo estas normas el sustento legal del acto administrativo recurrido, resulta forzoso para esta sentenciadora concluir que la Superintendencia (…) incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho (…)”.

Que “En consecuencia, se declara nulo el acto administrativo Nº SBIF-DSB-IO-GRH-25643, dictado en fecha 21 de diciembre de 2007 (…), mediante el cual se removió y retiró al querellante (…)”.

En atención a lo anterior, por cuanto en el caso de autos se trata de una Consulta de Ley de una sentencia mediante la cual fue declarada la nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual el querellante fue removido y retirado del cargo de Asistente Integral de Administración y Finanzas, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, calificado por el organismo querellado como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, esta Corte estima que dada las circunstancias específicas del presente caso resulta necesario verificar las funciones del mismo, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de libre nombramiento y remoción, con el propósito de verificar si los actos impugnados, se encuentra ajustados o no a derecho.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar; y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo “Asistente Integral de Administración y Finanzas”, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos ó el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Asistente Integral de Administración y Finanzas”, o cualquier otro documento a fín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado, así como el expediente administrativo del funcionario Braunick José Landáez González, titular de la cédula de identidad número 14.531.483.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

II

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente al ciudadano Braunick José Landáez González, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,



YESIKA ARREDONDO GARRIDO


Expediente Número AP42-N-2008-000517
ERG/010


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.


La Secretaria,