PRESIDENCIA
Expediente Número AP42-X-2008-000026

En fecha 12 de agosto de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número TS9º CARCSC 2008/1027 de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARLA CAROLINA BETANCOURT GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.165.799, asistida por el abogado Víctor Hugo Ávila García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 120.906, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2008, el referido Juzgado Superior ordenó la remisión del referido expediente a los fines que esta Corte se pronunciara sobre la inhibición planteada por la ciudadana SOL GÁMEZ MORALES, quien actuando en su condición de Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscribió en fecha 30 de julio de 2008, acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse -según alega- incursa en la causal prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte; asimismo; se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

El 8 de octubre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, dictó auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó una manifestación expresa por parte del ciudadano Juez Alejandro José Gómez Mercado, en relación a la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Sol Gámez Morales.

En fecha 5 de febrero de 2009, se ordenó notificar al ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a la ciudadana Sol Elsa Gámez Morales, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esa misma fecha, se libraron los respectivos oficios de notificación.

El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos tanto al ciudadano Juez Alejandro José Gómez Mercado, como a la Jueza inhibida, los cuales fueron recibidos el 12 de ese mismo mes y año, en las respectivas sedes de cada Tribunal.

En fecha 25 de febrero de 2009, se dio por recibido el Oficio Número 09-0189, de fecha 18 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual el ciudadano Juez Alejandro José Gómez Mercado remitió la información requerida por este Órgano Jurisdiccional.

El 26 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta de fecha 30 de julio de 2008, que cursa al folio dieciocho (18) del presente expediente, la abogada Sol E. Gámez Morales, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, destacándose en tal sentido lo siguiente:

“(…) [se inhibió] de conocer la presente causa (…) por considerar que [se] encuentr[a] incursa en la causal de inhibición prevista en ordinal (sic) 13º del artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, ello con motivo de haber recibido hace aproximadamente dos (2) años, servicios de importancia que empeñan [su] gratitud por parte del ciudadano Alejandro José Gómez Mercado (…) [quien] dict[ó] el acto administrativo hoy impugnado que dio origen a las presentes actuaciones; lo que eventualmente pudiera impedir[le] obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de [sus] funciones para conocer, sustanciar y decidir la causa (…)” (Negrillas de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido su competencia mediante decisión número 2008-01775, de fecha ocho (8) de octubre de 2008, pasa este Órgano Jurisdiccional a conocer de la inhibición planteada por la abogada Sol E. Gámez Morales, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a cuyo efecto se observa:

Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.

En ese sentido, resulta evidente que tanto la recusación como la inhibición afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales taxativas, comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.

Así las cosas, en el caso sub examine, observa quien aquí decide que la abogada Sol E. Gámez Morales, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibe de conocer de la presente causa, -a su decir- por encontrase incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
13°) Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñan su gratitud.” (Negrillas de esta Corte).

La referida Jueza se inhibe de conocer la presente causa por considerar que recibió servicios de importancia por parte del ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, quien suscribió el acto administrativo objeto de la impugnación actuando en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Religión Capital. Situación esta, que podría empeñar la gratitud de la mencionada Jueza e impedirle obrar con la debida objetividad que amerita el ejercicio de sus funciones para conocer, sustanciar y decidir la causa presentada.

Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=849), esta Alzada tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 11 de marzo de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación de la ciudadana Sol Gámez, como Jueza Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ante tales hechos, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)

La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.

Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva de la abogada Sol E. Gámez Morales, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del conocimiento de la causa principal; así como se evidencia que la referida Jueza cesó en sus funciones, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación de la mencionada ciudadana, como Jueza Superior y; que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad de la tan mencionada funcionaria, sólo atañe a ésta y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta y, en consecuencia, corresponderá al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, continuar conociendo de la causa principal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

-.El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la ciudadana SOL E. GÁMEZ MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto se dejó sin efecto su designación como Jueza Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________(___) días del mes de __________ de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente;


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente;


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO


Exp. Nº AP42-X-2008-000026
ERG/011


En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ____________.


La Secretaria,