EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001240
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 9 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Adolfo Enrique Fuentes González y Miguel José Querecuto Tachinamo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.985 y 40.065, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “AVIOR AIRLINES, C.A.” (antes AVIONES DE ORIENTE, AVIOR C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 2 de agosto de 1994, bajo el N° 47, Tomo 3°, siendo la última reforma inscrita por ante la misma Oficina de Registro, el 10 de enero de 2002, bajo el N° 24, Tomo 1-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 6 de septiembre de 2005, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través de la cual se le impuso multa por la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs.117.600.000,00) [hoy, Bs.F.117.600,00], que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 15 de junio de 2005, mediante la cual se le impuso una multa por la cantidad de ciento treinta y dos millones trescientos mil bolívares (Bs.132.300.000,00) [hoy, Bs.F.132.300,00] a la referida sociedad mercantil por la presunta violación del literal “A”, numeral 3 del artículo 174 de la Ley de Aviación Civil.
En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 1° de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Aviación Civil, a los fines de que remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente caso, en virtud de que no constaban en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. En esa misma fecha libró el oficio N° JS/CSCA-2006-0027, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil.
En fecha 2 de marzo de 2006, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, la cual fue recibida por la ciudadana Valentina Sánchez, el 21 de febrero de 2006.
El 23 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vencido como se encontraba el lapso de ocho 8 días de despacho concedidos al Instituto Nacional de Aviación Civil, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, ordenó ratificar el contenido del Oficio N° JS/CSCA-2006-0027 de fecha 7 de febrero de 2006. En esa misma fecha libró el oficio N° JS/CSCA-2006-0156, dirigido al Presidente del referido Instituto.
En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° PRE-CJU-CPA668/06-000057 de fecha 6 de marzo de 2006, emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el referido oficio de fecha 6 de marzo de 2006 y las copias certificadas del expediente administrativo, en pieza separada.
En fecha 4 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió el presente recurso de nulidad y ordenó citar mediante oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil y a la Procuradora General de la República y finalmente dejó constancia que se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, conforme lo dispone el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 18 de abril 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2006- 0156, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual fue recibido el 7 de abril de 2006.
En fecha 26 de abril de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual fue recibido el 20 de abril de 2006, por la ciudadana Doribeth Molina.
El 3 de mayo 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó recibo del oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 24 de abril de 2006.
En fecha 9 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el oficio N° PRE-CJU-CPA1383/000136-06, de fecha 27 de abril de 2006, emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil, mediante el cual dieron respuesta al Oficio N° JS/CSCA-2006-0156 de fecha 23 de marzo de 2006 de esta Corte.
El 25 de mayo 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó recibo del oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República el cual fue recibido el día 23 de mayo de 2006.
En fecha 6 de junio de 2006, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en ese día, fue agregado a las actas del presente expediente, la consignación de la citación al ciudadano presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil de fecha 26 de abril de 2006.
El 22 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de julio de 2006, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito mediante la cual solicitó el desistimiento de la causa.
Por auto de fecha 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar al expediente el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público y ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de junio de 2006, fecha de la expedición del cartel previsto en el referido artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta esa fecha, ambas inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 22 de junio de 2006 hasta el [1° de agosto de 2006], ambas fechas inclusive, han transcurrido cuarenta y un (41) días continuos, correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2006; 1 de agosto de 2006”.
El 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto a través del cual, visto que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el 21 de julio de 2006 y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda en fecha 22 de junio de 2006, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que decidiera sobre el particular.
En fecha 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 2 de agosto de 2006.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2006, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 1° de agosto de 2006 y visto que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 22 de junio de 2006, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de noviembre de 2006, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los 3 días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 30 de enero de 2007, la abogada María Montenegro Chollet, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.219, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Avior Airlines, C.A.”, consignó escrito de consideraciones relacionado con la presente causa.

En fecha 17 de mayo de 2007, la abogada María Montenegro, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la ratificó el escrito consignado el 30 de enero de 2007.
El 31 de julio de 2007, esta Corte dictó sentencia N° 2007-01417, mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 1° de agosto de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes, se repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 22 de junio de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de ese fallo y declaró improcedente la solicitud efectuada por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2007, vista la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2007 por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
El 15 de enero de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional vista la decisión N° 2007-01417 dictada por esta Corte, ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, Procuradora General de la República y mediante boleta a la sociedad mercantil “Avior Airlines, C.A.”, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y vencido que se encontrara el lapso de 10 días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería reanudada la presente causa y comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 22 de junio de 2006.
El 22 de enero de 2008, se libraron los oficios y la boleta respectiva.
En fecha 23 de enero de 2008, Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el auto de fecha 21 de enero de 2008, mediante el cual se ordenó la notificación de la sociedad mercantil “Avior Airlines, C.A.”, en la persona de sus apoderado judiciales y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el Estado Anzoátegui, ese Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que realizara las diligencias necesarias para la práctica de la notificación de la empresa antes mencionada. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró la mencionada comisión.
El 11 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó los oficios Nros. JS/CSCA-2008-0023 y JS/CSCA-2008-0025, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, los cuales fueron recibidos en fechas 7 y 1° de febrero de 2008, respectivamente.
En fecha 21 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2008-0039, dirigido al Juez Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el 12 de febrero de 2008.
En esa misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consigno recibo del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 19 de febrero de 2008.
El 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que hasta esa fecha, no constaba en autos, las resultas de la comisión librada por ese Tribunal en fecha 23 de enero de 2008 y remitida mediante oficio N° JS/CSCA-2008-0039, a través de la cual se comisionó al Juez Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil “Avior Airlines, C.A.”, razón por la cual ese Juzgado de Sustanciación, acordó librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que remitiera las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encontraba la misma. En esa misma fecha libró el oficio N° JS/CSCA-2008-979, dirigido al referido Juez.
En fecha 16 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio N° JS/CSCA-2008-979, dirigido al ciudadano Juez Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de valija oficial de la DEM el 2 de octubre de 2008.

El 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, consignó oficio N° 464-08, de fecha 21 de noviembre de 2008, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Juzgado.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, visto el oficio N° 464-08 de fecha 21 de noviembre de 2008, ut supra identificado, se ordenó agregarlo a los autos con las resultas recibidas.
El 28 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el auto de fecha 21 de enero de 2008, así como las notificaciones practicadas, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el 1er día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 22 de junio de 2006, para lo cual contaba con el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de esa fecha inclusive.
En fecha 2 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto a través del cual, ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 28 de enero de 2009, inclusive, fecha en que ese órgano jurisdiccional dio por reanudada la presente causa y comenzó el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 28 de enero de 2009, inclusive, hasta el [2 de marzo de 2009] inclusive, [habían] transcurrido treinta y cuatro (34) días continuos, correspondientes a las fechas 28, 29, 30, 31, de enero de 2009, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, de febrero de 2009, 01 y 02 de marzo de 2009”.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia que en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 22 de junio de 2006, cuyo lapso venció el día 26 de febrero de 2009, acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que emitiera la decisión correspondiente.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 16 de marzo de 2009, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cotes, antes identificada, consignó escrito mediante el cual solicitó el desistimiento en el presente asunto.
En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte dictó auto a través del cual manifestó que visto el auto de fecha 2 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió el presente expediente, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en fecha 22 de junio de 2006, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 20 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que componen el presente expediente, pasa la Corte a decidir lo que haya lugar previo las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 9 de noviembre de 2005, los abogados Adolfo Enrique Fuentes González y Miguel José Querecuto Tachinamo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “Avior Airlines, C.A.” (antes Aviones de Oriente, Avior C.A), contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 6 de septiembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Aviación Civil, con base en los argumentos esbozados a continuación:
Expresaron que el “[…] (02) de febrero del 2005 [su] representada AVIOR AIRLINES, CA. solicitó por ante el Instituto Nacional de Aviación Civil la renovación de la matrícula de la aeronave identificada con las siglas YV- 466, una vez que fue presentada para su inspección por ante la Gerencia de Aeronavegabilidad y Operaciones, previa inspección por la Gerencia de Aeronavegabilidad y Operaciones de la División de Aeronavegabilidad del Instituto Nacional de Aviación Civil, quien determinó que la aeronave identificada con las siglas YV-466, modelo 1900D, presentaba condiciones técnicamente satisfactorias, lo cual implicaba su condición de aeronavegable”.
Agregaron que el “[…] 14 de febrero de 2005, la aeronave identificada con las siglas YV 660 C programada para operar el vuelo número 1113 en la ruta Valencia—Maracaibo, con doce (12) pasajeros, presentó el siguiente desperfecto: ‘Fuga de combustible por el drenaje de uno de los motores’, lo cual impedía que se utilizara [ese] equipo, en las condiciones técnicas en que se encontraba, para cubrir el referido vuelo”.
Indicaron que en esa misma fecha “[…] el ciudadano PABLO ANTONIO SEIJAS, levantó el acta S/N, mediante la cual dejó constancia que la aeronave signada con las siglas YV-466C, aparcada para ese momento en el Aeropuerto Internacional de La Chinita, ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, detentaba el certificado de aeronavegabilidad vencido”.
Expusieron que el “[…] 14 de julio de 2005, [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. fue notificada del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa S/N, de fecha 15 de junio de 2005, emanada del Instituto Nacional de Aviación Civil, […] por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 132.300.000,00) [hoy, Bs.F.132.300,00], por concepto de multa por la presunta violación del literal a, numeral 3 del artículo 174 de la Ley de Aviación Civil”.
Señalaron que el “[…] 29 de septiembre de 2005, [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. fue notificada del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución S/N, de fecha 06 de septiembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Aviación Civil […] por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 117.600.000,00) [hoy, Bs.F.117.600,00], por concepto de multa […] que declaró parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa S/N, de fecha 15 de junio de 2005, emanada del Instituto Nacional de Aviación Civil […], por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs.132.300.000,00), por concepto de multa por la presunta violación del literal a, numeral 3 del artículo 174 de la Ley de Aviación Civil”.
La citada representación invocó la ilegalidad del acto administrativo recurrido señalando que “[…] el referido acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 06 de septiembre de 2005, es nulo por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta de un trámite esencial del procedimiento legalmente establecido, causal de nulidad absoluta prevista en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]” arguyeron que “[…] el acto administrativo aquí cuestionado fue emitido írritamente por el Instituto Nacional de Aviación Civil, […] al no haberse evacuado la prueba de informes promovida, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por [su] representada y, concretamente, en lo dispuesto en los artículos 51, 53 59 y 62, de la Ley de Procedimientos Administrativo […]”.
Denunciaron que la Administración en el acto impugnado infringió el derecho de culpabilidad “[…] toda vez que no demostró durante la fase probatoria del proceso administrativo constitutivo que [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. hubiere operado la aeronave signada con las siglas YV-466C, el 14 de febrero de 2005 con el Certificado de Aeronavegabilidad vencido de manera dolosa o negligente”.
Arguyeron que la recurrente “[…] no maniobró la aeronave signada con las siglas YV-466C, el 14 de febrero de 2005 con el Certificado de Aeronavegabilidad vencido a título doloso o negligente, sino que fue el resultado de la circunstancia que se produjo ese día, en el vuelo 1113 en la ruta regular Valencia Maracaibo, debido a que el avión identificado con las siglas YV 660C (programada para operar dicho vuelo) presentó una falla imprevista que consistió en la fuga de combustibles por uno de los drenajes de los motores que imposibilitaba su operatividad para servir dicha operación, lo cual suscitó un ambiente de disconformidad y desagrado por parte de los doce (12) pasajeros, […] y [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. para ese momento no disponía en su flota de otro avión con el cual servir el vuelo 1113, por lo que el Departamento de Operaciones de [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. no tuvo otra alternativa que utilizar la aeronave signada con las siglas YV-466C, a los fines de solventar la situación planteada con el vuelo 1113, no obstante que no disponía del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, pero en condiciones técnicas de seguridad satisfactorias, pues en la inspección técnica realizada por la División de Aeronavegabilidad y Operaciones del Instituto Nacional de Aviación Civil no presentó ninguna discrepancia”.
Señalaron que “[…] la Administración Pública en el acto administrativo [allí] impugnado y contenido en la Resolución S/N, de fecha 06 de septiembre de 2005, infringe el derecho de culpabilidad, consagrado en el artículo 49, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana, toda vez que no demostró durante la fase probatoria del proceso administrativo constitutivo que [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. hubiere operado la aeronave signada con las siglas YV-466C, el 14 de febrero de 2005 con el Certificado de Aeronavegabilidad vencido de manera dolosa o negligente […]”.
Manifestaron en lo que respecta a la presunción de inocencia que “[…] el Instituto Nacional de Aviación Civil pretende ejercer la potestad sancionadora atribuida por la Ley de Aviación Civil bajo la premisa que la conducta de [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Aviación Civil, cuya desobediencia tutela, lo cual se traduce en una trasgresión del derecho a la presunción de inocencia”.
En tal sentido adujeron que “[…] la Administración Pública en el acto administrativo aquí impugnado y contenido en la Resolución S/N, de fecha 06 de septiembre de 2005, violenta la presunción de inocencia consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el Instituto Nacional de Aviación Civil prejuzgó de manera definitiva en el auto de apertura de fecha 22 de marzo de 2005 del procedimiento administrativo en el cual se dictó el acto administrativo [allí] cuestionado, que la situación del Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave YV-466C, constituye una violación del artículo 58 de la Ley de Aviación Civil, y en consecuencia tipifica, así como impone la correspondiente sanción, cuando [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A. aún tenía el carácter de indiciada, puesto que apenas se encontraba en la fase inicial del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley de Aviación Civil […]”.
Precisaron en lo que respecta a la Garantía de la Seguridad Jurídica y Confianza Legítima que “[…] la Administración Pública en el acto administrativo de efectos particulares y contenido en la Resolución S/N, de fecha 06 de septiembre de 2005, infringe las garantías de de (sic) la seguridad jurídica y confianza legítima consagrados en los artículos 141 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón que [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A., el 14 de febrero de 2005, operó la aeronave identificada con siglas YV- 466C, en virtud que estaba en condiciones técnicas de seguridad satisfactorias y solamente faltaba en concluir con el procedimiento Administrativo para que el Instituto Nacional de Aviación Civil otorgase el correspondiente Certificado de Aeronavegabilidad, por haberse cumplido con todos los tramites (sic) de ley, aunado a que no se ponía en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas en Venezuela, y en aras de brindar un buen servicios a los pasajeros del vuelo 1113 en la ruta Valencia Maracaibo, conforme a las garantías de seguridad jurídica y confianza legítima […]”.
Relataron que “[…] la Administración Pública incurrió en falso supuesto cuando dicto (sic) el acto administrativo [allí] impugnado, y contenido en la Resolución S/N, de fecha 06 de septiembre de 2005, puesto que además de desconocer las pruebas aportadas por [su] representada AVIOR AIRLINES, C.A., en la oportunidad de ley, igualmente omitió apreciarlas, concretamente los documentales identificadas en el numeral 2, 3, y 4 del Capitulo (sic) Séptimo del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de junio de 2005 […]”.
Finalmente solicitaron que se declare “[…] la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución S/N, de fecha 06 de septiembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Aviación Civil, […] por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 117.600.000,00) [hoy, Bs.F.117.600,00], por concepto de multa por la presunta violación del literal a, numeral 3 del artículo 174 de la Ley de Aviación Civil, que declaró parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa S/N, de fecha 15 de junio de 2005, emanada del Instituto Nacional de Aviación Civil, […] por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 132.300.000,00) [hoy, Bs.F.132.300,00], por concepto de multa por la presunta violación del literal a, numeral 3 del artículo 174 de la Ley de Aviación Civil” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas del original].

II
OPINIÓN FISCAL
En fecha 16 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa, con base en las siguientes consideraciones:
Indicó que el “[…] el Ministerio Público no emitirá opinión en cuanto al fondo, sino que efectuará el análisis correspondiente al libramiento del cartel de emplazamiento a terceros interesados”.
Observó la Fiscal del Ministerio Público que “[…] el cartel de emplazamiento fue librado en fecha 28 de enero de 2.009, bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo retirado por el recurrente dentro del lapso correspondiente”.
Agregó que “[…] el procedimiento es un fluir temporal preordenado, en donde la parte conoce su deber de darle impulso al proceso, lo que no manifestó el recurrente al no retirar, publicar y posteriormente consignar el cartel de emplazamiento, acto procesal éste de imprescindible agotamiento para la continuación del proceso”.
Expresó que “[...] el cartel […] fue librado el 28 de enero de 2009, el mismo debió ser retirado por el recurrente en el lapso de 30 días continuos […] operando de esta manera el desistimiento de la causa”.
Por último solicitó se declare “[…] el desistimiento tácito en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución S/N de fecha 06 de septiembre de 2.005, en la cual ‘se declaró parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración modificándose el acto dictado en fecha 15 de junio de 2.005’ emanado del INSTITUTO DE AVIACIÓN CIVIL […]” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas del original].
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En 9 de noviembre de 2005, se recibió de los abogados Adolfo Enrique Fuentes González y Miguel José Querecuto Tachinamo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa “AVIOR AIRLINES, C.A.” (Antes AVIONES DE ORIENTE, AVIOR C.A) escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 6 de septiembre de 2005, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs.117.600.000,00) [hoy, Bs.F.117.600,00], que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 15 de junio de 2005, emanada del Instituto Nacional de Aviación Civil mediante la cual se le impuso una multa por la cantidad de ciento treinta y dos millones trescientos mil bolívares (Bs.132.300.000,00) [hoy, Bs.F.132.300,00] por la presunta violación del literal “A”, numeral 3 del artículo 174 de la Ley de Aviación Civil.
En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 1° de febrero de 2006.
El 4 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso de nulidad y ordenó la notificación mediante oficio a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil y Procuradora General de la República, notificaciones que fueron practicadas, siendo la última la del Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, de la cual se dejó constancia en autos de fecha 6 de junio de 2006.
En fecha 22 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel a los terceros interesados, al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 22 de junio de 2006, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia hasta ese día. Se dejó constancia que entre ambas fechas habían transcurrido cuarenta y un (41) días continuos.
El 31 de julio de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 2007-01417, mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 1° de agosto de 2006, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes, se repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 22 de junio de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa y declaró improcedente la solicitud efectuada por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2008, vista la anterior decisión, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 21 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual, ordenó la notificación mediante oficio a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, Procuradora General de la República y a través de boleta de notificación a la sociedad mercantil “Avior Airlines, C.A.”, -parte recurrente-.
Las referidas notificaciones fueron practicadas, siendo la última la de la referida sociedad mercantil “Avior Airlines, C.A.”, de la cual se dejó constancia en autos en fecha 16 de diciembre de 2008.
En fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vistas las notificaciones practicadas, reanudó la presente causa, encontrándose la misma en el 1er día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 22 de junio de 2006, para lo cual contaría con el plazo de 30 días continuos contados a partir de esa fecha inclusive.
El 2 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 28 de enero de 2009, inclusive (1º día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros interesados) hasta esa fecha, dejando constancia de que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y cuatro (34) días continuos.
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta de la parte recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que la parte recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, Procuradora General de la República y mediante boleta a la recurrente (folio 174).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, Procuradora General de la República y sociedad mercantil “Avior Airlines, C.A.”, (vid. Folios 188, 191, 196 y 215 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 28 de enero de 2009 (folio 216), dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado por ese Juzgado en fecha 22 de junio de 2006, al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 2 de marzo de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 28 de enero de 2009, inclusive, fecha de la reanudación de la presente causa (1er. día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros. Interesados) hasta esa fecha, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y cuatro (34) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente, no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para la parte recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales la parte accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel a los terceros interesados, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Adolfo Enrique Fuentes González y Miguel José Querecuto Tachinamo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.985 y 40.065, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “AVIOR AIRLINES, C.A.” (antes AVIONES DE ORIENTE, AVIOR C.A), contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 6 de septiembre de 2005, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs.117.600.000,00) [hoy, Bs.F.117.600,00], que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha 15 de junio de 2005, a través de la cual se le impuso una multa por la cantidad de ciento treinta y dos millones trescientos mil bolívares (Bs.132.300.000,00) [hoy, Bs.F.132.300,00] a la referida sociedad mercantil por la presunta violación del literal “A”, numeral 3 del artículo 174 de la Ley de Aviación Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO






Exp. Nº AP42-N-2005-001240
ASV /s.-





En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,