Expediente N° AP42-N-2006-000280
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 26 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 571, de fecha 4 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Norka Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.700, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 9.280.732, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de mayo de 2005, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto, en consecuencia declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes.
En fecha 28 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El día 29 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
El 6 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 2006-02144, mediante la cual aceptó la competencia declinada, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, asimismo ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales correspondientes.
En fecha 18 de julio de 2006, vista la decisión dictada por esta Corte, en fecha 6 de julio de 2006, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 25 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en vista de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constató que no cursan en autos elementos suficientes para que ese Juzgado se forme criterio necesario para decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso, en consecuencia, dicho Juzgado de conformidad con las previsiones contenidas en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acordó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del artículo 19 eiusdem, para lo cual se ordenó oficiar al Rector de la Universidad de Oriente, a los fines de que remitiera a ese Tribunal los referidos antecedentes, concediéndole ocho (8) días de despacho para su envío contados a partir del recibo del oficio respectivo.
En esa misma fecha se libró el oficio N° JS/CSCA-2006-593, dirigido al Rector de la Universidad de Oriente.
El 30 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2006-593, dirigido al Rector de la Universidad de Oriente, el cual fue enviado a través de la valija de la D.E.M., en fecha 17 de agosto de 2006.
El 6 de marzo de 2007, vencido como se encontraba el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al Rector de la Universidad de Oriente, mediante oficio N° JS/CSCA-2006-593, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, ese Juzgado ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio.
El día 6 de marzo de 2007, se libró oficio N° JS/CSCA-2007-0134, dirigido al Rector de la Universidad de Oriente.
En fecha 4 de julio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al Rector de la Universidad de Oriente, el cual fue enviado por valija oficial de la D.E.M., en el día 29 de marzo de 2007.
El 31 de octubre de 2007, el abogado Gustavo Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.903, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Oriente, consignó los antecedentes administrativos, así como también copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 2 de noviembre de 2007, vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, suscrita por Gustavo Álvarez, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos lo consignado, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, igualmente acordó abrir pieza separada con los referidos antecedentes.
En fecha 16 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso incoado por la abogada Norka Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Josefina Gutiérrez Brito, contra el acto denominado “Concurso de Oposición Ofertado para la Asignatura Contabilidad I” realizado por la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, Escuelas de Ciencias Sociales y Administrativas, así como también ordenó citar de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Oriente y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo dicho Juzgado, ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Xiomara Josefina Gutiérrez Brito, a los fines de informarle sobre la presente admisión, finalmente, dado que las partes se encontraban domiciliadas en Maturín, Estado Monagas, se comisionó al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para que practicara la notificación de las mismas, por último señaló que se librará el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas.
En esa misma fecha se libraron los correspondientes oficios.
En fecha 12 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio N° JS/CSCA-2008-525, de la comisión dirigida al Juez Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual fue enviado a través de valija oficial de la D.E.M., el día 10 de junio de 2008.
El 17 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General del Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 13 junio de 2008.
El día 1° de julio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, el día 9 de junio de 2008.
En fecha 8 de octubre de 2008, la abogada Jenny R. Báez Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.678, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la acción y del procedimiento en el recurso incoado por su mandante contra de la Universidad de Oriente, por haber logrado un acuerdo satisfactorio con ésta, así como también consignó poder original que acredita su representación.
El día 13 de octubre de 2008, vista la diligencia de fecha 8 de octubre 2008, suscrita por la abogada Jenny Báez Jaramillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Gutiérrez, ese Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el mencionado poder, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes y remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 23 de octubre de 2008, visto el auto de fecha 13 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió el presente expediente, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
El 23 de octubre de 2008, visto el auto de fecha 13 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió el presente expediente, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte dictó sentencia N° 2008-01984, mediante la cual negó homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa formulado por la apoderada judicial de la recurrente y ordenó la continuidad la continuidad de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la abogada Jenny Báez Jaramillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento y consignó copia certificada de la programación de las asignaturas asignadas a la recurrente por la Universidad de Oriente.
En fecha 15 de enero de 2009, se recibió del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, oficio Nº 1728 de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuere concedida por esta Corte en fecha 20 de mayo de 2008.
En fecha 25 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional, visto el oficio Nº 1728 de fecha 13 de noviembre de 2008 antes identificado, ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 26 de febrero de 2009, esta Corte dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2008, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 2 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el auto de fecha 26 de febrero de 2009 de la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, observó que la Corte no se había pronunciado respecto de la solicitud de desistimiento formulada por la apoderada judicial de la recurrente, en consecuencia remitió el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 9 de marzo de 2009, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte visto el auto de fecha 2 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de Sustanciación, ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de diciembre de 2005, el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, admitió dicho recurso contencioso administrativo de nulidad y formar expediente, asimismo ordenó el emplazamiento a la Universidad de Oriente, en la persona de su Rector o Representante legal, para que compareciera por ante el Juzgado que habría de conocer el presente recurso. De este mismo modo, por cuanto la presente causa se admitió a los fines de interrumpir la prescripción y la misma se encontraba sujeta a distribución, se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, a los fines de que procediera a efectuar la distribución de la causa.
En esa misma fecha, el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio N° 11.160, dirigido al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de marzo de 2006, la abogada Norka M. Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Gutiérrez Brito, antes identificadas, consignó diligencia a través de la cual manifestó “en el libelo solicitó que la demanda se remitiera al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en el Estado Anzoátegui”. Adujo que “dicho pedimento se hizo por error involuntario, toda vez que lo correcto es que se remitiera al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas, señalando que es el competente para conocer de la presente causa”.
El 6 de abril de 2006, El referido Juzgado Superior vista de la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada Norka Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, ordenó dejar sin efecto el oficio N° 11.160 librado el 20 de diciembre de 2005, mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, por manifestación de la parte actora en su libelo de demanda, es por lo que en su lugar ordenó remitir con nuevo oficio al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo del Estado Monagas, con sede en Maturín.
El día 25 de abril de 2006, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con sede en Maturín, recibió el presente expediente.
En fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, finalmente acordó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.


II
DEL RECURSO INTERPUESTO

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Octavo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2005, la abogada Norka Zambrano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Josefina Gutiérrez Brito, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que “[…] [su] mandante ingresó al servicio de la Universidad de Oriente, Núcleo de Monagas, en fecha 15 de enero de 1996 como PROFESORA CONTRATADA en la categoría de INSTRUCTORA, DEDICACIÓN A MEDIO TIEMPO, EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRONÓMICA, DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA AGRÍCOLA, cargo que ocupó, al servicio de diferentes escuelas, hasta el día 25 de noviembre de 1999, fecha en la cual fue notificada de su cambio de categoría, ahora a TIEMPO COMPLETO (con efecto retroactivo desde el 5 de abril de 1999), en el DEPARTAMENTO DE GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS de la misma universidad” [Corchetes de esta Corte] [Mayúsculas del original].
Expresó la parte actora que en “[…] fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la Universidad de Oriente dio apertura al Concurso de Oposición para optar, entre otros, al cargo de Contabilidad I, el cual venía desempeñando [su] mandante desde hacía más de cinco años de manera ininterrumpida e idónea, como bien se desprende de los reconocimientos recibidos por ella de parte de la institución” [Corchetes de esta Corte].
Indicó que para “[…] el día 15 de marzo de 2005, fue fijado el examen escrito del citado concurso, a las 9:00 a.m., el cual luego fue suspendido para el día 6 de abril de 2005, a la misma hora. Siendo el día y la hora fijada se difirió la oportunidad de presentarlo para el mismo día a la 1:00 p.m., lo cual denota ya las irregularidades presentes en su tramitación” [Corchetes de esta Corte].
Adujo que “[…] antes de la fecha en la cual correspondía presentar el examen escrito para el concurso de oposición, la misma universidad abrió ‘Concurso de Credenciales’ para el mismo cargo, en flagrante contravención al ordenamiento jurídico que exige para ello, la previa declaratoria de ‘desierto’ el concurso de oposición, para que pueda proceder a la apertura del concurso de credenciales […]” [Corchetes de esta Corte].
Arguyó que su mandante “[…] presentó el examen escrito y nunca fue llamada a presentar el examen oral, ni tampoco fue notificada del resultado de su desempeño en el examen escrito, lo cual le causó incertidumbre que se acrecentó cuando no le asignaron carga horaria y asignaron una profesora titular en su cargo, profesora esta que no participó en el concurso de oposición” [Corchetes de esta Corte].
La recurrente arguyó que el “[…] 21 de junio de 2005, no habiendo sido notificada del resultado del concurso de oposición para el cargo, [su] mandante procedió a presentar formalmente información de las razones por las cuales no le fue asignada carga horaria para el semestre en curso, a lo cual la Universidad nunca le respondió; no obstante, el día 22 de junio de 2005 le notifica del contenido del oficio s/n de fecha 26 de abril de 2005, mediante el cual se le informa el resultado de su calificación en el Concurso de Oposición en el cual participó” [Corchetes de esta Corte].
Que “la Universidad de Oriente procedió a proveer el cargo que [su] mandante desempeñaba asignándoselo a una profesora que ingresó en un Concurso de Credenciales tramitado írrita y extemporáneamente”.
Que la forma de proveer los cargos por parte de la Universidad de Oriente, contraviene normas contenidas en el Reglamento para Concursos de Oposición y las normas dictadas por el Consejo Universitario de la citada Casa de Estudios, por cuanto “lo que denota que la finalidad del concurso de oposición no era proveer los cargos, sino crear un parapeto que le diera visos de legalidad al ingreso de los nuevos profesores permanente (sic), en detrimento de los derechos de los participantes del concurso de oposición que en su mayoría eran, además, los profesores que se desempeñan en los referidos cargos”.
Que el concurso está afectado con el vicio de desviación de poder por cuanto “el cargo de profesor de la asignatura de Contabilidad fue provisto antes de la publicación del resultado del concurso por oposición. Más grave aún, tal asignación de cargo se realizó mediante un concurso de credenciales, no previsto para tal efecto. Tal situación conlleva a afirmar que la apertura del procedimiento de concurso de oposición estuvo dirigida a la obtención de un argumento que les permitiera alegar la vacancia del cargo para luego ser asignado a una persona previamente elegida a conveniencia y, en consecuencia, el resultado del examen estuvo manipulado para obtener el resultado adverso para los concursantes que conllevara a la declaratoria de concurso desierto”.
Finalmente, solicitó la nulidad absoluta del concurso de oposición ofertado para la asignatura de Contabilidad I en la Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas del Núcleo Monagas de la Universidad de Oriente, y en consecuencia, la nulidad absoluta del concurso de credenciales ofertado hasta tanto no se realice, de conformidad con la normativa que regula la materia, nuevo concurso de oposición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte, para conocer el presente asunto, pasa a pronunciarse acerca de la “nueva solicitud” de homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento formulada en fecha 17 de noviembre de 2008, por la abogada Jenny Báez Jaramillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Gutiérrez -parte recurrente- en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Universidad de Oriente y al respecto observa lo siguiente:
En el caso de autos, se evidencia que en fecha 20 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Gutiérrez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el concurso de oposición ofertado para la asignatura de contabilidad I en la Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas.
Asimismo, se observa que una vez aceptada la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante la decisión Nº 2006-02144 de fecha 6 de julio de 2006 para conocer del recurso interpuesto y admitido el referido recurso, compareció en fecha 8 de octubre de 2008 la abogada Jenny Báez Jaramillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente y consignó diligencia mediante la cual señaló “Desisto de la acción y del procedimiento incoado por mi mandante en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por haber logrado un acuerdo satisfactorio con esta a los fines de regularizar su situación, en consecuencia solicito al Tribunal que le imparta la homologación respectiva a los fines legales consiguientes”.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional revisados exhaustivamente las actas que conforman el expediente, así como el poder (debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 7 de octubre de 2008, bajo el N° 12, Tomo 361, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, folios 62 y 63), otorgado por la recurrente a la abogada Jenny Báez Jaramillo, del cual se desprendía:
“[…] En ejercicio del presente mandato los prenombrados abogados quedan facultados para darse por citados o notificados; demandar y contestar demandas, además de citas en garantía; Desistir, reconvenir, convenir, transigir, según instrucciones escritas especialmente para el caso por parte del otorgante de este instrumento […]” [Corchetes, subrayado y negrillas de esta Corte].

Visto el contenido del poder y en virtud de no constar en autos “las instrucciones escritas especialmente dadas a la referida apoderada a los fines de desistir” ni el “acuerdo entre la recurrente y la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, esta Corte en esa oportunidad mediante decisión Nº 2008-01984 de fecha 10 de noviembre de 2008 NEGO la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, formulado por la apoderada judicial de la recurrente.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que posteriormente a la decisión Nº 2008-01984 ut supra indicada, la abogada Jenny Báez Jaramillo consignó en fecha 17 de noviembre de 2008, una nueva solicitud mediante la cual señaló expresamente lo siguiente:
“(…) consigno en este acto copia certificada de la programación de las asignaturas asignadas a mi mandante para el semestre III-2008 expedida por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, de la cual se desprende que actualmente mi mandante labora en esa universidad y por lo tanto fue reincorporada a sus funciones satisfactoriamente, por tal motivo desisto de la acción y del procedimiento incoado en contra de la UNIVERSIDAD antes mencionada, por haber logrado un acuerdo satisfactorio, en consecuencia solicito a la Corte Segunda que le imparta la homologación respectiva a los fines legales consiguientes” (Subrayado de esta Corte).

En tal sentido, esta Corte respecto de la “nueva solicitud” formulada por la apoderada judicial de la recurrente constata que la misma versa sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Ello así, en reiteradas oportunidades esta Corte ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión mediante la cual se resolvió la primera instancia no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes.

Hechas las reflexiones anteriores, observa esta Corte que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena acudir supletoriamente al Código de Procedimiento Civil, para todo aquello no previsto expresamente por esa Ley especial. En atención a tal remisión, se recurre a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe:
“El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho de litigio, se requiere facultad expresa” [Negrillas de la Corte].

En tal sentido, esta Corte observa que de las actas del expediente se evidencia que la abogada Jenny Báez Jaramillo, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Gutiérrez -parte recurrente-, posee poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 7 de octubre de 2008, bajo el N° 12, Tomo 361, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual cursa a los folios 62 y 63, mediante el cual se le concedió la facultad expresa para “desistir”, cumpliéndose de esta manera, la exigencia del legislador.

Por otra parte, esta Corte observa que corre inserto al folio 89, copia certificada del oficio Nº 375 de fecha 11 de noviembre de 2008 suscrito por el Jefe del Departamento de Administración de la Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas, Núcleo Monagas de la Universidad de Oriente, contentivo de la “programación de las asignaturas asignadas a la recurrente para el semestre III-2008”, del cual se evidencia el acuerdo satisfactorio entre la ciudadana Xiomara Gutiérrez -parte recurrente- y la Universidad de Oriente.

Ahora bien, en cuanto a que el objeto del desistimiento versa sobre materias de disponibilidad por las partes, resulta claro para este Órgano Jurisdiccional concluir que en el caso de autos, nos encontramos en presencia de una materia perfectamente disponible por las partes en juicio, cuya naturaleza no contraviene el orden público, así como normativa alguna contenida en el ordenamiento jurídico vigente. Así se declara.

Sobre el alcance de este aspecto, la Sala Político Administrativa ha dispuesto que:
“(…) esta Sala considera que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible (…) es decir, que la materia objeto de análisis no es una respecto de la cual se encuentran prohibidas las transacciones, por lo cual debe esta Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara. (Decisión de fecha 5 de octubre de 2005, CASO: Transporte y Servicios de Carga Hersan Compañía Anónima contra República Bolivariana de Venezuela y otro.)” (Negrillas de esta Corte).

En virtud de las razones expuestas de manera precedente, resulta forzoso para esta Corte declarar HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 17 de noviembre de 2008 por el abogada Jenny Báez Jaramillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Gutiérrez , respecto del recurso interpuesto. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

-. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento formulado por la abogada Jenny Báez Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.678, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUTIÉRREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.732, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida ciudadana contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ___________ (___) días del mes de _________________ de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150ª de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente





La Secretaria,

YESIKA ARREDONDO GARRIDO







Exp. Nº AP42-N-2006-000280
ASV/s-





En fecha __________________ de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria.,