EXPEDIENTE: AP42-N-2008-000101
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 6 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Dillinger Eliana Aliendres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el día 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de octubre de 1959, bajo el N° 8, tomo 40-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto; contra la Resolución N° 019-08 de fecha 23 de enero de 2008 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 262.07 de fecha 28 de agosto de 2007, a través de la cual se sancionó con multa al Banco Industrial de Venezuela C.A., por la cantidad de Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares Bs. 99.839.949,00, (hoy en Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos Bs. F 99.839,95).
El 27 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 1° de abril de 2008, se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 4 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el presente recurso cuanto a lugar en derecho y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, citación ésta ultima que se practicaría de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, se dejó constancia que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones antes ordenadas, se libraría cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le requirió al Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financiera antes mencionado, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, a quien se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo, a los fines de que remitiera lo solicitado.
En fecha 7 de abril de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2008-310, JS/CSCA-2008-311, JS/CSCA-2008-312 y JS/CSCA/2008-313, dirigidos los dos primeros, a la Fiscal y Procuradora General de la República, y los restantes al Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 18 de abril de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2008-313, dirigido al ciudadano Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 16 de abril de 2008.
El 30 de abril de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2008-312, dirigido al ciudadano Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 25 de abril de 2008.
En fecha 5 de mayo de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 28 de abril de 2008.
En fecha 6 de mayo de 2008, se recibió del abogado Carlos Fermín Atay Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.255, en su carácter de apoderado judicial de (SUDEBAN), escrito de contestación al recurso y copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 7 de mayo de 2008, visto el escrito presentado en fecha 6 mayo de ese año, por el abogado Carlos Fermín Atay Quijada antes identificado, se ordenó agregarlo a los autos junto con lo consignado, a los fines legales correspondientes.
En fecha 9 de mayo de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido y firmado en fecha 29 de abril de 2008.
El 2 de junio de 2008, se recibió de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-11112 de fecha 19 de mayo de 2008, anexo al cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 3 de junio de 2008, visto el oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-11112 de fecha 19 de mayo de 2008, emanado de la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada con los anexos correspondientes.
En fecha 9 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de junio de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que “[…] desde el día 9 de junio de 2008, hasta el día de hoy, [14 de julio de 2008] ambas fechas inclusive, han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 10 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2008, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de julio de 2008 […]”.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 9 de julio de 2008 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 9 de junio de 2008, ese Juzgado ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2008, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de julio de 2008, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
En fecha 22 de julio de 2008, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 14 de julio de 2008, mediante la cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 6 de agosto de 2008, mediante decisión N° 2008-01527 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2008, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes del presente expediente, Repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 9 de junio de 2008, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de ese fallo y Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes de la presente decisión, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de ese fallo.
En fecha 11 de agosto de 2008, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 06 de agosto de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

El 13 de agosto de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 17 de septiembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la decisión de fecha 06 de agosto de ese año, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ese Juzgado ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República y mediante boleta a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., a los fines de que se reanudara la causa, consignadas que fueran la última de las notificaciones antes ordenadas, y ejercieran los recursos que consideraran pertinentes las partes. En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró los oficios N° JS/CSCA-2008-1012, JS/CSCA-2008-1013 y JS/CSCA-2008-1014, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) respectivamente. Asimismo se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A.
En fecha 13 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., la cual fue recibida por el ciudadano José Torres, quien se desempeña en la Consultoría Jurídica de la mencionada sociedad mercantil, en fecha 10 de octubre de 2008.
En la misma fecha, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido y firmado en fecha 8 de octubre de 2008.
En fecha 23 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido y firmado en fecha 13 de octubre de 2008.
En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Ali José Daniels Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), diligencia mediante la cual consignó revocatoria de poder conferida al abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.255, así mismo consignó copia simple del poder que acredita su representación.
El 24 de noviembre de 2008, vista la diligencia suscrita en fecha 20 de noviembre de 2008, por el abogado Alí José Daniels Pinto, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos los referidos instrumentos, a los fines de que surtieran los efectos legales correspondientes.
En fecha 20 de enero de 2009, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2009.
En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el auto de fecha 17 de septiembre de 2008, así como las notificaciones practicadas, ese Tribunal dió por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado en fecha 09 de junio de 2008, para lo cual contaría con el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha inclusive.
En fecha 17 de marzo de 2009, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de febrero de 2009 (fecha de reanudación de la causa) hasta esa fecha, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, certificó que “[…] desde el día 9 de febrero de 2009, hasta el día de hoy, [17 de marzo de 2009] ambas fechas inclusive, han transcurrido treinta y siete (37) días continuos, correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2009”.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se evidenció que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 10 de marzo de 2009 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 9 de junio de 2008, ese Juzgado ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2009, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 19 de marzo de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado, en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2009, se paso el presente expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El 6 de marzo de 2008, la abogada Dillinger Eliana Aliendres Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 123.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con base en los argumentos esbozados a continuación:
Expresó que “(…) [la] Resolución N° 019.08 de fecha 23 de enero de 2008, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) afecta los derechos e intereses patrimoniales de [su] representado, el Banco Industrial de Venezuela, C.A. y la República Bolivariana de Venezuela, [en vista que fue sancionada] con el pago de una multa por la suma de Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 99.839.949,68), hoy noventa y nueve mil ochocientos treinta y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs F. 99.839,95) (…) en un procedimiento donde se suministró la información solicitada y la Superintendencia en su Resolución, no consideró los alegatos, ni analizó los recaudos que acompañaron [en] el escrito contentivo del Recurso de Reconsideración, los cuales proba[ron] los argumentos expuestos. Por ello, el interés legítimo y directo para ejercer este Recurso de Nulidad (…), está plenamente acreditado en autos el carácter con el cual se actú[o] (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En este sentido indicó que “(…) [e]stá[n] dentro del lapso de ley para interponer el Recurso toda vez que el lapso de caducidad de 45 días continuos a que se refiere el artículo 452 ejusdem, venció en [fecha] 09 de marzo de 2008 (…) y de acuerdo a la Sentencia N° 524 del 11 de abril de 2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el Caso: Julo César Torrealba Rodríguez [de] nulidad decidió: “... Este Máximo Tribunal advierte que con la presente decisión se revisa el criterio fijado en la sentencia N° 01957 del 16 de diciembre de 2003, en la que se había establecido que cuando el lapso de caducidad venciera en un día que no fuese de Despacho, pero si laborable, ese sería el último para interponer el recurso de nulidad, a los fines de evitar la sanción de caducidad. En virtud de este criterio, en lo sucesivo, cuando el vencimiento del lapso de caducidad ocurriere en un día que no fuere de despacho, el recurrente dispondrá hasta el día de despacho siguiente a aquél para la interposición del recurso. La Sala consider[ó] que ese criterio atiende mejor a la prestación de una justicia más adecuada, permitiendo al justiciable que pueda presentar sus escritos, sin someterse a forzosa habilitación (…)” [Corchetes de esta Corte].
Expresó que en “(…) [fecha] 15 de junio de 2007, la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Oficio N° SBIF-DSBGGCJ-GLO-09787, recibido en esa Institución Financiera en fecha 27 de junio de 2007, comunicó a [su] representado la apertura de un procedimiento administrativo, por cuanto el Banco presuntamente incumplió en la transmisión de la información correspondiente a captaciones de organismos oficiales durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2006.(…)” [Corchetes de esta Corte].
Que “(…) en fecha 27 de junio de 2007, el ciudadano William Garrido Tovar, actuando en su carácter de Presidente del Banco Industrial de Venezuela, encontrándose dentro del lapso legal establecido consignó ante la Superintendencia recurrida, escrito de descargos.
Que “(…) en fecha 28 de agosto de 2007, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante Resolución N° 262.07 resolvió sancionar a [su] representada con la imposición de una multa por la cantidad de Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 99.839.949,00), hoy noventa y nueve mil ochocientos treinta y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs F. 99.839,95) (…), equivalente al cero coma uno por cientos (0,1) de su capital pagado (…)”.
Que “(…) el 10 de septiembre de 2007, [su] representada interpuso Recurso de Reconsideración contra la decisión indicada ut supra, el cual fue resuelto por la mencionada Superintendencia a través de la Resolución N° 019.08 [de fecha] 23 de enero de 2008 -acto administrativo recurrido- (…)”.
Ahora bien, en cuanto el quebrantamiento del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, la apoderada judicial indicó que “(…) el derecho a la defensa y al debido proceso de [su] representado garantizados en el artículo 49.1 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando el Superintendente en la Resolución N° 019-08 señala que “...atendiéndose a los elementos fácticos que se han ventilado en el procedimiento administrativo, no cabe duda que el administrado no demostró el cumplimiento, por lo cual se consideran configurados plenamente los supuestos sancionatorios previstos en el numeral 1 del artículo 422 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras...”; sin analizar los argumentos expuestos por [su] representado en [el] escrito de reconsideración, referidos a que “En el caso del BIV”, [reclamaron], que el incumplimiento en la transmisión de la data -previa depuración- exigida en el ‘Manual de Especificaciones Técnicas para la Transmisión de las Captaciones de Organismos Oficiales’ es atribuible a las inconsistencias que presentan los Organismos Oficiales en sus datos básicos, hecho este irresistible para el Banco y que hace depender el cumplimiento del BIV ante la SUDEBAN (…)”.
Por otro lado indicaron que “(…) ratifica[ron] lo expuesto en [su] escrito de descargo de [fecha] 27 de junio del [2005], en el sentido que [esa] Institución Financiera cumplió con la instrucción de ese [Ó]rgano de Control, notificada mediante Circular N° SBIF-DSB-II-GGTE-GEP-01929, de fecha 15 de febrero de 2005, en la cual se [le] informó a [esa] Institución Financiera la disponibilidad vía extranet del ‘Manual Especificaciones Técnicas para la Transmisión de las Captaciones de Organismos Oficiales’, relativa a la transmisión a partir del mes de febrero de ese año, de la información correspondiente al mes vencido, siguiéndose a tales fines las especificaciones señaladas en el referido Manual, según el cual la información correspondiente a las captaciones de Organismos Oficiales debía efectuarse durante los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente al que corresponda (…)”.
Agregó que “(…) de[sde] la misma manera ratifico que en cumplimiento de la orden contenida en la mencionada circular, [su] representado el BIV, procedió a la transmisión de la información correspondiente, desde marzo hasta el mes de agosto de 2006, sin que durante ese periodo fuese rechazada la información transmitida, y que fue en octubre (sic) 2006, cuando los mecanismos automáticos de validación de ese organismo rechazaron la transmisión de la data correspondiente al mes anterior (Septiembre 2006), lo cual ha impedido las transmisiones subsecuentes (…)”.
En cuanto a la denuncia de falso supuesto agregó que “(…) [la] Resolución N° 019-08 -acto administrativo impugnado-, cuando afirmó que “...no cabe duda que el administrado no demostró el cumplimiento, por lo cual se consideran configurados plenamente los supuestos sancionatorios previstos en el numeral 1 del artículo 422 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras...” incurrió en falso supuesto de hecho; toda vez, que de los elementos anexos al Escrito de Descargo y al Recurso de Reconsideración se desprende con meridiana claridad la existencia de una seria de causas no imputables al Banco que impidieron la transmisión de la data, como es el hecho que la misma era rechazada automáticamente por los mecanismos de validación de esa Superintendencia (…)”
Expresó que “(…) [al] ser dictada la Resolución N° 019-08 bajo una incorrecta apreciación y comprobación de los hechos en los cuales se fundamentan, resulta viciado en su causa y en su consecuencia ello acarrea la nulidad de la misma y así solicito se declarara (…)”.
Adicionalmente, la parte recurrente solicitó que se admita, se sustancie el presente procedimiento y declare con lugar el recurso interpuesto y por ende nula la Resolución Nº 019.08 de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y en consecuencia, orden[ó] a la referida Superintendencia el reintegro de la cantidad de Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.99.839.949, 68), hoy noventa y nueve mil ochocientos treinta y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs F. 99.839,95) (…) más los intereses causados (…)”.
Correlativamente “(…) [s]olicitó se habilite el tiempo necesario a fin de proveer lo solicitado e invocó a favor de [su] representado los privilegios procesales establecidos en el artículo 37 del Decreto N° 414 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Industrial de Venezuela (BIV) (G.O. Ext N° 5.396 de 25/10/1999), así como el artículo 43 eiusdem. (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 6 de marzo de 2008, se recibió de la abogada Dillinger Eliana Aliendres Fuentes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 019-08 de fecha 23 de enero de 2008 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 262.07 de fecha 28 de agosto de 2007, mediante la cual se sancionó con multa al Banco Industrial de Venezuela C.A., por la cantidad de Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares Bs. 99.839.949,00, (hoy en Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos Bs. F 99.839,95).
El 27 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 1° de abril de 2008.
Mediante auto de fecha 4 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el presente recurso y ordenó la citación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Superintendente de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, notificaciones que fueron practicadas, resultando la última actuación el 9 de mayo de 2008.
En fecha 9 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de junio de 2008, exclusive (1º día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros interesados) hasta esa fecha inclusive, dejando constancia de que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y cinco (35) días continuos.
El 6 de agosto de 2008, mediante decisión N° 2008-01527 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2008, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes del presente expediente, repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes de la presente decisión, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudara la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación de ese fallo.
El 13 de agosto de 2008, vista la anterior decisión se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 17 de septiembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la sentencia de esta Corte Nº 2008- 01527, ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República y mediante boleta a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A., a los fines de la reanudación de la causa, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas.
Las referidas notificaciones fueron practicadas, siendo la última la de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 20 de enero de 2009.
El 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto a través del cual observó que constaban las notificaciones ordenadas por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, en consecuencia, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de para que la parte accionante retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 9 de junio de 2008, para lo cual contaría con el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de esa fecha inclusive.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de febrero de 2009, (fecha en la cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta esa fecha [17 de marzo de 2009], dejando constancia de que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y siete (37) días continuos.
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte del recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, y mediante boleta a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A. (folio 131).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y boleta de notificación a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela C.A (vid. Folios 139, 141, 153 y 137 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 9 de febrero de 2009 (folio 155), dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado por ese Juzgado en fecha 9 de junio de 2008, al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2009, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de febrero de 2009, fecha de la reanudación de la presente causa (1er. día del lapso para retirar y publicar el cartel de notificación a los 3ros. Interesados) hasta esa fecha, dejando constancia que entre ambas fechas habían transcurrido treinta y siete (37) días continuos.
En esa misma fecha dicho Juzgado de Sustanciación, en virtud de que la parte recurrente no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]” [Subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]” [Destacado agregado].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel, como ocurre en el caso sub iudice.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que mediante auto de fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retirara y publicara el cartel a los terceros interesados, evidenciándose que el mismo no fue retirado en el lapso previsto para ello por la parte recurrente en la presente causa, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Dillinger Eliana Aliendres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra la Resolución N° 019-08 de fecha 23 de enero de 2008 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 262.07 de fecha el 28 de agosto de 2007, a través de la cual se sancionó con multa al Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Noventa y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares Bs. 99.839.949,00, (hoy en Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos Bs. F 99.839,95).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Exp. Nº AP42-N-2008-000101
ASV/v.-

En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,