REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ___________ (__________) DE ABRIL DE 2009
Años 199° y 150°

En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 1713-06, de fecha 9 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta, por la ciudadana BELKYS AGUILAR RANGEL, titular de la cédula de identidad 7.971.545, asistida por el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, contra la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA LUCÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de septiembre de 2006, por el abogado Roger Devis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.020, actuando en su condición de sustituto del Procurador General del Estado Zulia, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2006, mediante la cual el referido Juzgado declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 15 de diciembre de 2006, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto dictado en la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido los ocho (8) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19 de diciembre de 2006, la abogada Ana Josefina Ferre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.740, actuando en su condición de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 15 de febrero de 2007, se dejó constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas.

En fecha 27 de febrero de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho.

Por auto de fecha 6 de marzo de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes de forma oral, para el día 28 de marzo de 2007.

En fecha 28 de marzo de 2007, se celebró el Acto de Informes de forma oral. Asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes en el presente acto, razón por la cual se declaró desierto.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2007, se dijo “VISTOS”.

En fecha 30 de marzo de 2007, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 4 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó decisión en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

En fecha 28 de septiembre de 2006, el abogado Roger Devis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.020, actuando en su condición de representante judicial del Estado Zulia, apeló de la decisión de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Belkys Aguilar Rangel, contra la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.

Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte de los documentos cursantes en autos, que los antecedentes administrativos consignados en fecha 24 de mayo de 2001, por la abogada Neida Rincón Gil, actuando en su condición de representante judicial de la Procuraduría General del Estado Zulia, las cuales corren insertos al folio treinta y cinco (35) y siguientes del expediente judicial, se encuentran incompletos.

En ese sentido, al constatar esta Corte la insuficiencia de los antecedentes administrativos, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional cumplir con lo estatuido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, solicitar los antecedentes administrativos del caso, a la Gobernación del Estado Zulia, para en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, más ocho (8) días que se le conceden como término de la distancia, consigne copia certificada de la totalidad de los antecedentes administrativos, así como también cualquier otra información relacionada con la presente controversia, así se declara.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Gobernación del Estado Zulia, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Belkys Aguilar Rangel, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ( ) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA






El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO



Exp. Número AP42-R-2006-002325
ERG/009


En fecha ( ) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.