JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2006-000093
En fecha 1° de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0361 de fecha 20 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Marcos Dámaso Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.800, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS AGUSTÍN RIVERO contra el DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de enero de 2006, mediante la cual declinó la competencia para conocer del recurso interpuesto.
En fecha 21 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
El 30 de mayo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso interpuesto, admitió el mencionado recurso, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y la solicitud de medida cautelar innominada requerida de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuase con la tramitación de la causa.
En fecha 7 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó documento mediante el cual se dio por notificado de la mencionada decisión y solicitó que fuese notificada la parte demandada.
El 13 de junio de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de julio de 2006, se pasó el presente expediente al prenombrado Juzgado.
El 13 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación mediante oficios de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y a la Procuradora General de la República, igualmente se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, y finalmente ordenó que al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones practicadas, se librara el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”.
En fecha 2 de agosto de 2006, el Alguacil del mencionado Juzgado consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General de Registro y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, el cual fue recibido el 31 de mayo de 2006.
El 14 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación al ciudadano Fiscal General de la República en fecha 11 de agosto de 2006.
En fecha 21 de noviembre de 2006, el Alguacil del mencionado Juzgado consignó oficio de notificación firmado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 14 de agosto de 2006.
El 14 de diciembre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 14 de diciembre de 2006, inclusive, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia“(…) que desde el día 14 de diciembre de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y nueve (39) días continuos correspondiente a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2006; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2007. Asimismo, se advierte de que en fecha 21 de diciembre de 2006, se recibió en este Juzgado Circular N° 0027.1200 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se nos informó que desde el día 22 de diciembre de 2006, hasta el día 6 de enero de 2007, ambas fechas inclusive no serán laborables para los trabajadores de la DEM y del Poder Judicial (…)”.
Por otra parte, el 6 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 14 de diciembre de 2006, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El día 9 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de Febrero de 2007, la abogada Silviana Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.259, actuando con el carácter de apoderada adjunto de la Fiscalía, consignó escrito de Opinión Fiscal, en el que solicitó la declaratoria de desistimiento en la presente causa.
El 8 de marzo de 2007, la abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.623, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público consignó escrito de Opinión Fiscal.
En fecha 16 de julio de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de febrero de 2007; repuso la causa al estado de que previa notificación de las partes se diera inicio al lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 14 de diciembre de 2006, improcedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y la abogada Silviana Rojas, actuando con el carácter de apoderada adjunto de la Fiscalía, ante las Corte de lo Contencioso Administrativo, mediante escritos de fechas 28 de febrero de 2007 y 8 de marzo de 2007 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuase con la tramitación de la causa.
El 8 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 9 de octubre de 2007, se pasó el presente expediente al prenombrado Juzgado, siendo recibido en fecha 10 de octubre de 2007.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 16 de octubre de 2007, se ordenó la notificación por oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y Procuradora General de la República y por boleta al ciudadano Luis Agustín Rivero, con la advertencia de que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, y vencido como se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería como reanudada la causa y comenzaría a computarse el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 14 de diciembre de 2006.
En fecha 17 de octubre de 2007, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2007-0555, JS/CSCA-2007-0556 y JS/CSCA-2007-0557, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, así como la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Agustín Rivero.
El 29 de octubre y 14 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó la constancia de notificación dirigida al Fiscal General de la República y al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, siendo recibidas el 25 y 31 de octubre de 2007, respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó la constancia de notificación por boleta dirigida al ciudadano Luis Agustín Rivero, siendo recibida el 17 de noviembre de 2007.
El 22 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó la constancia de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo recibida el 21 de febrero de 2008.
Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 28 de marzo de 2008, se dejó constancia que “(…) este Tribunal da por reanudada la presente causa, encontrándose la misma en el primer (1er) día de los treinta (30) días continuos para que la parte accionante retire y publique el cartel librado por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2006”.
En la misma fecha se dejó constancia desglose del cartel librado en fecha 14 de diciembre de 2006.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2008, por el ciudadano Luis Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 1.874.196, asistido por el abogado Mario Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.474, solicitó la entrega del cartel librado en fecha 14 de diciembre de 2006, siendo entregado en el mismo día, mes y año.
En fecha 14 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 28 de marzo de 2008, fecha en la cual se reanudó la causa, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia“(…) que desde el día 28 de marzo de 2008 (fecha en la cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron ciento nueve (109) días continuos, correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de julio de 2008. (…)”.
Por otra parte, el 14 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada consignara en tiempo procesal hábil el cartel retirado por ésta en fecha 21 de abril de 2008, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido el 17 del mismo mes y año.
En fecha 13 de abril de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 21 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El abogado Marcos Dámaso Rivero, expresó en el escrito contentivo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, que el mismo se interpuso contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 02307240 de fecha 14 de noviembre de 2005, dictado por el Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la negativa contenida en el Oficio s/n de fecha 25 de abril de 2005, de la Registradora del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de protocolizar un documento de compra-venta, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre un inmueble ubicado en el referido Municipio.
Añadió, que la Doctora Zulia Ramírez, en su carácter de Registradora del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, se negó a protocolizar un documento de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, realizado por su representado sobre un inmueble ubicado en el referido Municipio.
Resaltó, que la vendedora del referido inmueble, ciudadana Ana Luisa Blanco Gabanti “(…) FALLECIÓ EL DÍA 11 DE ENERO DE 2005, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la parroquia Coche…. Omissis… razón por la cual impidió la elaboración de un nuevo documento de compra-venta, pues el escrito marcado con la letra ´C´ se presentó al Registro Inmobiliario después del deceso, es decir, el 29 de marzo de 2005. Fecha en que se determinaron los defectos que no permitían su registro (…)”. (Resaltado de la parte actora).
Indicó, que en fecha 13 de octubre de 1999, su representado compró mediante documento autenticado, a la ciudadana Ana Luisa Blanco Gabanti, una casa ubicada en la Parroquia Coche en el Municipio Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) monto entregado en dinero efectivo y de curso legal al momento de realizarse la negociación.
Añadió, que “(…) mi mandante estando en posesión del inmueble nunca se percató del problema presentado en el Registro al momento de su inserción por las siguientes razones: PRIMERO: La vendedora ciudadana ANA LUISA BLANCO GABANTI falleció de manera intempestiva, motivo por el cual mi mandante optó por registrar el documento de compra-venta notariado casi simultáneamente. SEGUNDO: Se le explico (sic) con pruebas (ACTA DE DEFUNCIÓN) a las autoridades competentes (Registrador y Ministerio de Interior y Justicia) el inesperado deceso, aspecto que hacía imposible la realización de un nuevo documento de compra-venta. TERCERO: La ciudadana MARÍA CRISTINA BARROSO MATOS Directora de la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia no tomó en cuenta esta circunstancia al momento de sentenciar el Recurso Jerárquico. Como tampoco que el inmueble es el único que posee el comprador (…)”. (Mayúsculas y destacado del recurrente).
Seguidamente, señaló que “(…) Posteriormente a la muerte de la vendedora y la negativa de registro del documento de compra-venta, mi mandante se dirigió a la Notaría Pública, donde se formalizó la negociación, a fin de recibir alguna orientación al respecto, es decir, qué podía hacer con el documento defectuoso. Conminándole, el organismo, a elaborar una ACLARATORIA…omissis…, para solventar el inconveniente (…)”.
En ese sentido, explicó que “(…) Sin embargo, al ser presentada en el Registro Inmobiliario de Cuarto circuito (sic) ésta no tuvo ningún efecto, pues alegaron que la misma carecía de valor, debido a que las aclaratorias deben hacerlas las partes (…)”.
Al efecto, añadió que “(…) Ante el rechazo por parte de la registradora del documento de compra-venta mi mandante decidió obtener copia certificada del Título de Propiedad del inmueble, objeto de esta solicitud de nulidad del acto administrativo … omissis … en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio (sic) Libertador del Distrito Capital (donde se comprueba la titularidad de la vendedora fallecida) el cual entregado en la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia con la finalidad de aclarar algunos puntos que se omitieron en el documento notariado de compra- venta y así conseguir alguna respuesta favorable a mi mandante (…)”.
Argumentó, que “(…) También, para dejar en evidencia que el Notario Público no se percató de los defectos del documento de compra-venta en la oportunidad en que fue presentado”.
Transcribió, el contenido de los artículos 28, 51, 55, 82 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consagran el derecho que tiene toda persona a la información, el de petición, a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyeran amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y, el derecho a una vivienda adecuada, respectivamente.
Luego, expuso el recurrente que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales “(…) Ejerzo como medida cautelar una PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, toda vez que el acto administrativo que se cuestiona vulnera derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, solicito se restablezca la situación jurídica infringida mientras dure el proceso de juicio principal. Y se ordene a la Registradora Inmobiliaria del Cuarto Circuito, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela no registrar ninguna negociación que afecte el inmueble en cuestión (venta, hipoteca, herencia, etc)”. (Resaltado de la parte actora).
Posteriormente, solicitó que “(…) Subsidiariamente, es decir, solo (sic) en el supuesto que se negase la Pretensión de Amparo Cautelar, pido conforme a lo dispuesto en los artículos números 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se dicte una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a los efectos de suspender o en todo caso matizar la lesión constitucional generada por el acto administrativo que se impugna (Rechazo de registro de documento autenticado de compra-venta del inmueble) ante el Registro Inmobiliario Cuarto Circuito (Recurso de Reconsideración) y la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia (Recurso Jerárquico). Mientras dure el presente procedimiento de nulidad (…)”. (Resaltado de la parte actora).
Por los argumentos expuestos, solicitó que se declarara con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 02307240 de fecha 14 de noviembre de 2005 dictado por la Dirección General de Registros y Notarías adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la negativa contenida en el Oficio s/n de fecha 25 de abril de 2005, de la Registradora del Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de protocolizar un documento de compra-venta, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre un inmueble ubicado en el referido Municipio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 14 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso de los treinta (30) días continuos, a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: “Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia”), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte consignara en tiempo procesal hábil el cartel de emplazamiento a los terceros interesados retirado en fecha 21 de abril de 2008.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 21 de abril de 2008, fecha en la cual la parte interesada retiró el cartel librado en fecha 14 de diciembre de 2006, hasta el día 14 de julio de 2008, había transcurrido el lapso para publicar y consignar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) día 28 de marzo de 2008 (fecha en la cual se reanudó la presente causa en el primer día del lapso para el retiro y publicación del cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron ciento nueve (109) días continuos, correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de julio de 2008. (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo (folio 154 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga de consignar la publicación del respectivo cartel, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Marcos Dámaso Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.800, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS AGUSTÍN RIVERO contra el DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
AJCD/12
Exp. Nº AP42-N-2006-000093
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009________.
La Secretaria,
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