REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2009
Años 199º y 150º
El 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Mediante, Oficio signado bajo el Nº 968-2002 del 20 de junio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar ejercido por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.652, actuando en su propio nombre contra el Acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 1º de noviembre de 2001 de por la CÁMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación –puro y simple- ejercido por el abogado Tadeo León Uvieda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.339, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal, contra la decisión del 31 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.
El 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 4 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 11 de mayo de 2005, el abogado Eduardo Salazar Dao, solicitó se confirme la medida decretada por cuanto contra la misma no hay apelación sino oposición.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 1º de diciembre de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 2 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte recurrida contra la decisión del 31 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.
En tal sentido considera esta Corte imprescindible ordenar al Juzgado antes señalado de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el término de diez (10) días siguientes a su notificación más el término de la distancia que para el caso de autos se traduce en dos (2) días, informe sobre el estado actual de la causa, relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar ejercido por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, contra el Acuerdo aprobado en sesión ordinaria del 1º de noviembre de 2001 de por la CÁMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, y remita –de ser el caso- copia certificada de la sentencia de fondo recaída en el expediente signado con el N° AC.CA.5746 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, especificando de igual forma si la sentencia recaída en autos se encuentra definitivamente o si se han ejercido recursos en su contra.
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. N° AP42-R-2004-001199
AJCD/02
En fecha _______________ ( ) de ________________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________________.
La Secretaria,