Expediente N° AP42-R-2007-000841
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 323 de fecha 31 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ELIARE OROZCO GÓMEZ, asistido del abogado José Felipe Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.269, contra la Providencia Administrativa N° 117-01, de fecha 11 de mayo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoada por el referido ciudadano contra la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 9 de mayo de 2007 por la abogada Lisbeth Borrego Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.143, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2007, por el referido Juzgado Superior, el cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, anuló la Providencia Administrativa impugnada, ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba en la referida entidad bancaria, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, así como, ordenó realizar experticia complementaria del presente fallo, en los términos expuestos en párrafos precedentes.
El 19 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 13 de julio de 2007, la abogada Lisbeth Borrego, en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 25 de julio de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el 1° de agosto de ese mismo año.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2007, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado 31 de julio de 2007 por la mencionada abogada, en su condición de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A. y, en esa misma fecha, comenzó el lapso tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual venció el 6 de agosto de 2007.
En fecha 7 de agosto de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 18 de septiembre de 2007, el mencionado Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.
Mediante auto del 21 de septiembre de 2007, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la prueba documental promovida en el Capítulo I y con relación a la prueba promovida en el Capítulo II, advirtió que la promoción de lo que consta en las actas que conforman un expediente, no constituye medio de prueba, razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
El 18 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional practicar el cómputo del lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento. En esa misma fecha se realizó el mencionado cómputo y se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 23 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2007, se fijó el acto de informes en forma oral para el día jueves 27 de marzo de 2008, a las 9:20 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de marzo de 2008, se llevó a cabo el acto de informes en forma oral y se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la incomparecencia de la parte recurrida. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela.
El 28 de marzo de 2008, se dijo “Vistos”
El 31 de marzo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
El 28 de mayo de 2008, vencido como se encuentra el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la presente causa conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó diferir el pronunciamiento del fallo, por el lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.
El 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, suscrita por el ciudadano Eliare Orozco debidamente asistido por el abogado Noel Carrasquel inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.061, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2001, por la ciudadana Eliare Orozco Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.720, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, antes identificados en autos.
El 12 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 9 de mayo de 2007, la abogada Lisbeth Bongo Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.143, apeló de la referida decisión de fecha 12 de febrero de ese mismo año, en consecuencia, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 323 de fecha 31 de mayo de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 19 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Finalmente, en fecha 13 de julio de 2007, la apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A. presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la abogada Lizbeth Borrego, actuando con el carácter de apoderada del Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 12 de febrero de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 323 de fecha 31 de mayo de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 12 de junio de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 9 de mayo de 2007 y el día 19 de junio de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 9 de mayo de 2007, la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 19 de junio de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante, en fecha 13 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A.
Ante tal actuación procesal y, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide. (Vid. Sentencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nro. 2007-0705, del 18 de abril de 2007).

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,


YESIKA ARREDONDO GARRIDO


ASV/r.-
Exp. Nº AP42-R-2007-000841


En fecha _________________________ ( ) de________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria,