REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de ____________ de 2009
Años 199° y 150°
El 14 de noviembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió oficio Nº 1394, de fecha 5 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.537, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN ALBERTO BERNAL GUIPE contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número 011-2007, de fecha 22 de agosto de 2007, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del recurrente contra la decisión de fecha 10 de junio de 2008, emitida por el referido Juzgado, el cual declaró inadmisible las pruebas promovidas por la apelante.
En fecha 22 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha ordenó la notificación de las partes, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones, las partes presentaran sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Asimismo, se ordenó la notificación del recurrente mediante boleta de notificación fijada en la cartelera de la Corte de conformidad con los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil En ese mismo auto se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se libraron los respectivos oficios.
Por diligencias de fecha 12 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Alcalde del Municipio supra referido, los cuales fueron recibidos en fecha 10 de febrero de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2009, compareció la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó expresa constancia de haber fijado en la cartelera de la Corte boleta de notificación librada al ciudadano Ivan Alberto Bernal Guipe, parte recurrente.
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció la representación judicial del recurrente consignando diligencia desistiendo de la presente apelación.
En fecha 30 de marzo de 2009, esta Corte pasó el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 31 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de abril de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que en esta misma fecha fue retirada de la cartelera la boleta de notificación librada al ciudadano IVÁN ALBERTO BERNAL GUIPE, parte recurrente en el presente procedimiento.
I
Ahora bien, del estudio individualizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pudo observar que la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.537, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ivan Alberto Bernal Guipe, en fecha 24 de marzo de 2009, desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible las pruebas promovidas en el procedimiento contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el referido ciudadano contra el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
A este respecto, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el desistimiento, encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil, normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa.” (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, esta Corte a los fines de homologar el referido desistimiento debe verificar si se cumple con lo establecido en los artículos supra transcritos, es decir, debe esta Corte constatar si la apoderada judicial del apelante se encuentra facultada expresamente para desistir del referido recurso de apelación.
Dicho lo anterior, se pudo evidenciar que el instrumento poder que le fue otorgado a la abogada Laura Capecchi Doubain, no se encuentra inserto al presente expediente de forma tal que se hace imposible a esta Corte verificar si a la mencionada abogada le fue conferida la facultad de desistir, ni de realizar ningún otro acto de auto composición procesal, siendo este uno de los requisitos fundamentales para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar dicho desistimiento, ya que la facultad de desistir debe encontrarse contenida expresamente en el instrumento poder que acredite la representación judicial de los abogados.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el aparte 27 del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la representación judicial del querellante, abogada Laura Capecchi Doubain, consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, instrumento poder que acredite y faculte expresamente a la abogada antes mencionada a realizar el desistimiento del presente recurso de apelación. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
YESIKA ARREDONDO GARRIDO
Exp. Nº AP42-R-2008-001779
ERG/010
En fecha _____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.
La Secretaria,