REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, de de 2009
Años 198° y 150°


El 10 de abril de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Número 11353 de fecha 29 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano FERNANDO MIGUEL FRÍAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Número 9.519.139, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil PROMOTORA LAS MARÍAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de noviembre de 1996, bajo el Nº 68, Tomo A-5, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.906, contra la Resolución Número 002/2005 de fecha 12 de septiembre de 2005, mediante la cual “(…) se [procedió] a la Rescisión del Contrato de Obra Nº 088-2002, de fecha 19 de noviembre de 2002, para la ejecución de la obra denominada Construcción de Urbanismo y 112 viviendas en la Urbanización ‘Las Carolinas’, sector ‘Las Marías’ II Etapa, en el Municipio Maturín, Estado Monagas (…)”, dictada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejó constancia de haber recibido el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, “(…) a los únicos fines de evitar la caducidad de la acción propuesta (…)” y, en razón de ello, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de abril de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

El 21 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante decisión Número 2006-1683 de fecha 6 de julio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que continuara los trámites legales consiguientes.

Por auto de fecha 21 de junio de 2006, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de julio de 2006.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006, suscrita por el abogado Jesús Rachadell, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Las Marías, se dio por notificado de la decisión ut supra citada.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2006, notificada como se encontraba la parte recurrente de la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 18 de julio de 2006, se pasó y recibió el presente expediente al aludido Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó citar de conformidad con lo establecido en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. De igual forma se ordenó que en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, se librase el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo ut supra citado, el cual debía ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

Mediante diligencias de fechas 14, 22 de noviembre de 2006, se dejó constancia de las citaciones practicadas a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la Procuradora General de la República.

Por diligencia de fecha 9 de julio de 2007, se dejó constancia de la citación del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas.

En fecha 25 de julio de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue retirado en esa misma fecha por el abogado Jesús Rachadell, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Las Marías.

Mediante diligencia de fecha 1º de agosto de 2007, el apoderado judicial de la recurrente consignó cartel de emplazamiento de los interesados publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 31 de julio de 2007.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó devolver el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de octubre de 2007, recibió el presente expediente en esta Corte.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007, se inició la relación de la causa, fijándose la oportunidad para que se celebrase el correspondiente acto de informes en forma oral conforme lo dispuesto en el aparte 8 del artículo 19 de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2006, el acto de informes fue diferido para el día 9 de abril de 2008.

Mediante acta de fecha 9 de abril de 2008, se dejó constancia de la celebración del correspondiente acto de informes, en el mencionado acto el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de conclusiones; en esta misma fecha la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita el Instituto de Previsión Social bajo el Número 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público y, la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.149, en su carácter de coapoderada judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, consignaron escrito de informes.

Por auto de fecha 10 de abril de 2008, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, se dijo “Vistos”.

El 14 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de diciembre de 2008, el abogado Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Las Marías C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de “convenimiento” entre su representada y el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM).

I
Determinada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, mediante Sentencia Número 2006-1683 de fecha 6 de junio de 2006, dictada por este Órgano Jurisdiccional, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por la representación judicial del ciudadano sociedad mercantil PROMOTORA LAS MARÍAS C.A., respecto del convenimiento celebrado entre dicha sociedad mercantil y el Instituto de la Vivienda del estado MONAGAS (IVIM), a cuyo efecto debe observar:

Con relación a la validez de los convenimientos el Ordenamiento Jurídico impone el cumplimiento de varios requisitos específicos –artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil- cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad del acuerdo celebrado por las partes.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional debe -a los fines de proceder a la homologación o no del convenimiento celebrado por las partes- tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, con el propósito de constatar si se encuentran facultadas para celebrar acuerdos de convenimiento y transacción.

Así las cosas, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que no constan en autos los instrumentos jurídicos respectivos de los cuales se puedan desprender las facultades conferidas a las partes para celebrar el presente convenimiento. En tal sentido esta Instancia Jurisdiccional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario conminar a la sociedad mercantil Promotora Las Marías. C.A., para que una vez vencido el lapso de seis (6) días que se le conceden como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional: i) Ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado Monagas, Número Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2006, donde aparece publicado el Decreto Número 2924/2006, mediante el cual se nombra al ciudadano Jorge Luís Rodríguez Marcano, Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas; ii) Registro Mercantil de la sociedad mercantil Promotora Las Marías C.A.; iii) Poder conferido al ciudadano Marco Antonio Frías Rodríguez, del cual se desprenda la facultad expresa de este para convenir en el presente juicio; con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- la parte recurrida impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la sociedad mercantil Promotora Las Marías C.A., para que una vez vencido el lapso de seis (6) días que se le conceden como término de la distancia más el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.





Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________ días del mes de __________ de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaría,



YESIKA ARREDONDO GARRIDO

Expediente Número AP42-N-2006-000170
ERG/015

En fecha ____________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ______________ de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
La Secretaria.