REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (01) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
SENTENCIA
PJ0012009000050

ASUNTO: IP31-L-2008-000226
DEMANDANTE: FERNANDO RAFAEL BRICEÑO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.589.163
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada XIOMARA FRENELLIN OVERTO. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.525.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 26.450.
DEMANDADO: Empresa EDITORIAL NUEVO DIA
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIANGHY DIAZ MORENO. . Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.074.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la Transacción laboral presentadas por las partes en el presente asunto de fecha 27-de Marzo de 2009, en la que comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FERNANDO RAFAEL BRICEÑO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.589.163, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada XIOMARA FRENELLIN OVERTO. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.525.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 26.450, y por la empresa demandada su apoderada judicial abogada MARIANGHY DIAZ MORENO. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-14.074.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.738. Mediante el cual cancelan a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 6.000,00) en cheque código cuenta cliente 0134 0439 944391023927, numero 1418445, a nombre de FERNANDO BRICEÑO, girado contra el banco BANESCO Banco Universal de fecha 24-03-2009, manifestando la parte actora manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado en los términos y condiciones suscritas en el escrito de transacción Laboral celebrado entre la parte actora y la parte demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ

Nota: En esta misma fecha 01-04-2009, se publico la anterior decisión a las 09:47 A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ

Exp. IP31-L-2008-000226.-