REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SENTENCIA
R Nº PJ0012009000057

ASUNTO: IP31-L-2008-000076
PARTE DEMANDANTE MARTINEZ ROMERO MADGLE EGLEE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 5.586.706
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DAMANDADA: BROASTERITO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MEDICI Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.650
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda el Quince (15) de Abril del 2009, siendo las 03:00 del PM, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARTINEZ ROMERO MADGLE EGLEE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 5.586.706, debidamente asistida por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, y por la parte demandada el apoderado Judicial abogado JUAN MEDICI Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.650, en este acto la parte demandada le cancela a la demandante en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 450,00) efectuando el segundo pago tal como se había acordado para el día hoy Miércoles 15-04-2009, en la anterior prolongación. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada BROASTERITO. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha 16-04-2009, se publico la anterior decisión, a las 2:50 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM/
IP31-L-2009-000076