REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º Y 150º

Sentencia Nº PJ0032009000034

Asunto Nº IH31-L-2007-000113
DEMANDANTE: OSWALDO MORAN BOULANGGER, Peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-82.150.482.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, ARGENIS MARTINEZ MEDINA, JOSE ANDRES REYES PINEDA y ELIMAR PINEDA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.790.180, V-7.528.896, V-11.765.235 y V- 16.439.308, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.639, 28.943, 83.045 y 117.866.

DEMANDADO: Empresa CONSORCIO TRANSMEICA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.618.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conoce del presente asunto, según se evidencia de las actas Procesales, en el juicio que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Laborales y Otros Conceptos Laborales, introdujera el Ciudadano OSWALDO MORAN BOULANGGER, Peruano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-82.150.482, debidamente asistido por los abogados PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, ARGENIS MARTINEZ MEDINA, JOSE ANDRES REYES PINEDA y ELIMAR PINEDA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.790.180, V-7.528.896, V-11.765.235 y V- 16.439.308, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.639, 28.943, 83.045 y 117.866, en contra de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA. Debidamente representada por su apoderado judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.618, en la que se ordeno aperturar una cuenta de ahorro Nº 70113190060130772, a nombre del Ciudadano Moran Boulangger Oswaldo, titular de la cédula de identidad Nº E-82.150.482,en el Banco Banfoandes, por la Cantidad de Dieciocho mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y un Céntimos (Bs. 18.785,61), monto este que integra la cantidad de lo total ordenado a ejecutar. En fecha 14 de Octubre de 2008, este Juzgado dicta auto donde ordena la entrega de las cantidades ordenadas a depositar a petición de la parte actora, en fecha 14 de Abril de 2009, se dicta auto en el cual se le solicita a la oficina de Control de consignaciones le informe a este Juzgado si el Ciudadano Moran Boulangger Oswaldo, efectivamente retiro las cantidades ordenadas a depositar por este Juzgado, en fecha 17 de Abril de 2009, la Oficia de control de consignaciones mediante oficio le informa a este Tribunal que, efectivamente las cantidades han sido retiradas en su totalidad, es por lo que este Juzgado considera homologar el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que ejerzan el recurso que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las Doce y Diecinueve de la Tarde (12:19 P.M.). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IH31-L-2007-000113.-