ACT

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002078
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH FUENTES BRACHO
PARTE DEMANDADA: LASER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FIGUEROA TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Junio de 2007, siendo las Dos y Seis minutos de la tarde (2:06pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA FERNANDA SANCHEZ y LASER C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ELIZABETH FUENTES BRACHO Y JUAN CARLOS FIGUEROA TORRES, identificados en los instrumentos poderes otorgado pos sus defendidos tal y como consta en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se especifica a continuación: La parte demandada, mediante la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs1.681.290), para dar por cancelados todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectúa mediante cheque girado en contra del Banco Exterior y favor de la accionante, identificado con el N°35-10952599, por dicha cantidad. En este estado estando presente la parte actora Ciudadana MARÍA FERNANDA SANCHEZ identificada en actas, debidamente representada por su apoderada judicial antes mencionada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho y que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la demandada, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por la prestación de servicio personales que mantuvo para con la demandada de auto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenándose su archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes