ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000197
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES PEREZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR MATOS
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. (ISERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA RIVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veintiséis (26) de Junio de 2007, siendo las Tres y Treinta y dos minutos de la tarde (3:32pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA MERCEDES PEREZ HERNANDEZ e INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. (ISERCA) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados OSCAR MATOS Y CARLOS ACOSTA RIVERA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derecho e interese en las que expusieron alternativas y propuestas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs4.750.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuará mediante cheque no endosable girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor de la accionante, el día Lunes Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Siete por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho con la presencia de la parte actora. En este estado estando presente la parte actora debidamente representada por sus apoderado judicial, visto el ofrecimiento hecho, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demandad ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele ala parte demandada los gastos de ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes